Este martes 28 de abril el Consejo de Estado reveló que tomó la decisión de suspender la orden que emitió por decreto el Gobierno Nacional de trasladar de forma exprés el ahorro pensional de los fondos privados a Colpensiones. La suma alcanzaba los 25 millones de pesos. El decreto en cuestión es el 415 de 2026.
La Sección Segunda tomó la decisión luego de revisar la Ley 2381 de 2024 y evidenciar que el decreto firmado por el presidente Gustavo Petro va en contra de dicha normativa. «Esa ley permitió, de manera excepcional, que algunas personas cambiaran de los fondos privados a Colpensiones. Sin embargo, también dejó claro que el dinero ahorrado debía permanecer en los fondos privados hasta que la persona cumpliera los requisitos para pensionarse y consolidara su derecho a la pensión».
El Consejo de Estado aclaró que pese a la ley, el Gobierno Nacional emitió el decreto detallando que los fondos privados debían trasladar el dinero pensional de los colombianos de forma inmediata.
La normativa señalaba lo siguiente frente a los plazos de traslados, según el Consejo de Estado, «el Decreto 415 de 2026 ordenó que las administradoras de fondos de pensiones trasladaran esos recursos de inmediato: el 50 % en un plazo máximo de 20 días y el otro 50 % en los 10 días siguientes».
Para el Consejo de Estado era inquietante que el traslado de los fondos se desarrollara de esa manera, por lo que realizó la revisión del Decreto de manera rápida. Esto para evitar que su decisión llegara tarde. «Debido a que esos plazos eran muy cortos, el Consejo de Estado tramitó la solicitud con carácter urgente. Consideró que, si seguía el procedimiento normal, cuando se tomara una decisión el dinero ya habría sido trasladado y la medida perdería su efecto».
Por último, el máximo tribunal explicó que esta decisión se debe a que el presidente Gustavo Petro modificó con el Decreto los tiempos de traslado del ahorro pensional, un tema que el Congreso había definido y aprobado. Es por ello, que la suspensión del Decreto es temporal, mientras se revisa las implicaciones de fondo y su viabilidad para ser implementado.
Así lo explicó el máximo tribunal: «Para el Consejo de Estado, el decreto modificó una regla que ya estaba definida por la ley, pues cambió el momento en que debía hacerse el traslado del dinero. La corporación recordó que el presidente puede reglamentar las leyes para hacerlas aplicables, pero no cambiar su contenido ni reemplazar decisiones que le corresponden al Congreso. Por esa razón, suspendió temporalmente esa parte del decreto mientras avanza el estudio de fondo para definir si debe ser anulada de manera definitiva».
