El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor del exrector de la Universidad de Medellín, Néstor Hincapié, resolviendo la nulidad de las resoluciones Nos. 011593 de 23 de junio de 2022 y 015757 de 5 de agosto de 2022, mediante las cuales fue condenado a 70 meses de prisión e inhabilitado para ejercer cargos en instituciones de educación superior.
La demanda presentada por Hincapié, a través de su apoderado judicial, buscaba anular las resoluciones mencionadas argumentando que las mismas estaban «falsamente motivadas» y que no se habían demostrado los supuestos actos que motivaron las sanciones en su contra.
Entre los puntos clave que sustentaron la demanda contra el exrector se destacan las alegaciones de irregularidades en el proceso de titulación de un estudiante, puntualmente el exsenador Julián Bedoya, en las cuales se cuestionaba la legalidad de ciertas decisiones administrativas y académicas que, según el Ministerio, habrían sido influenciadas por Hincapié.
Decisión y argumentos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el caso de Néstor Hincapié
El Tribunal, tras evaluar los argumentos presentados, concluyó que, si bien hubo irregularidades en el proceso de titulación del estudiante, no se demostró que Néstor Hincapié hubiera influido directamente en las decisiones que permitieron dichas anomalías.
En este sentido, el Tribunal consideró que la acusación carecía de pruebas suficientes para vincular a Hincapié con las acciones irregulares, como la designación de profesores y la programación de exámenes, que fueron realizadas por órganos académicos y administrativos distintos al rectorado.
El fallo también señala que, aunque Hincapié presidía el Consejo Académico, no estuvo presente en la sesión en la que se aceptó un reingreso que contravenía los estatutos de la Universidad de Medellín, lo que debilitó aún más la imputación en su contra.
Como resultado, el Tribunal declaró la nulidad parcial de las resoluciones que sancionaban a Hincapié y restableció su derecho, indicando que el exrector no posee ninguna inhabilidad para ejercer cargos en instituciones de educación superior.
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