Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela que cuestionaba la doble nacionalidad de Abelardo de la Espriella

El Tribunal Superior de Bogotá rechazó una tutela que cuestionaba la posibilidad de que Abelardo de la Espriella ejerciera la Presidencia por tener doble nacionalidad.

Foto: Abelardo de la Espriella

El hecho: El Tribunal Superior de Bogotá negó una tutela que cuestionaba la participación de Abelardo de la Espriella en la contienda presidencial por su doble nacionalidad.

¿Por qué es importante? La decisión aclara el alcance de las normas constitucionales sobre la doble nacionalidad y las inhabilidades para ejercer la Presidencia de la República.

¿Cuál es el contexto? La tutela sostenía que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría vulneraron derechos al permitir la candidatura de De la Espriella, argumento que fue desestimado por el Tribunal.

¿A quiénes afecta y cómo? La decisión tiene impacto en la interpretación de los requisitos de elegibilidad para la Presidencia y en las actuaciones de las autoridades electorales frente a candidatos con doble nacionalidad.

El dato que no se puede perder: El fallo reitera que, para los colombianos por nacimiento, la doble nacionalidad no constituye una inhabilidad automática para aspirar a la Presidencia, salvo las restricciones expresamente previstas en la Constitución.

El Tribunal Superior de Bogotá rechazó una acción de tutela que buscaba cuestionar la posibilidad de que Abelardo de la Espriella ejerciera la Presidencia de la República debido a su doble nacionalidad. La decisión, conocida por Caracol Radio, concluyó que las autoridades electorales no vulneraron derechos fundamentales al permitir su participación en las elecciones.

Tribunal Superior de Bogotá concluye que la doble nacionalidad no inhabilita a De la Espriella para la Presidencia

De acuerdo con la información divulgada por Caracol Radio, la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá determinó que ni el Consejo Nacional Electoral ni la Registraduría Nacional del Estado Civil incurrieron en una vulneración de derechos al mantener la candidatura de De la Espriella durante el proceso electoral.

Abelardo de la Espriella. Foto redes
Abelardo de la Espriella. Foto redes

El abogado Germán Calderón España explicó que el fallo precisa que la doble nacionalidad, por sí sola, no representa una inhabilidad para un colombiano por nacimiento. En ese sentido, recordó que la Constitución establece de manera expresa cuáles son las restricciones para acceder a la Presidencia y que el artículo 179 contempla una excepción para los colombianos de nacimiento frente a este aspecto.

La decisión también hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual adquirir una segunda nacionalidad no implica la pérdida de los derechos políticos ni impide el acceso a cargos públicos cuando no existe una prohibición constitucional expresa.

La tutela había sido presentada por el ciudadano Gary Ernesto Martínez Gordón contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. En el recurso se argumentaba una presunta vulneración de derechos relacionados con la participación política, la soberanía popular, el debido proceso electoral y la supremacía constitucional, al considerar que De la Espriella no debía participar en la contienda presidencial.

Con esta decisión, el Tribunal ratificó que la doble nacionalidad no constituye un impedimento automático para aspirar a la Presidencia cuando se trata de un colombiano por nacimiento y no se configura alguna de las inhabilidades previstas en la Constitución.

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