Una intervención no es una expropiación

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Con este Laudo arbitral a favor de la Nación queda cerrado este capítulo ominoso de la trapisonda de Naturgas.


Por: Amylkar Acosta

En un país en el que estamos acostumbrados a que el Estado pierda todos sus pleitos, es noticia relevante su resonante triunfo en un tribunal internacional, ante el cual interpuso la empresa española Gas Natural Fenosa (GNF, controlante de la execrada Electricaribe) una controversia y cuya pretensión era la de recibir una indemnización de casi $5 billones por una supuesta “expropiación” de la cual habría sido objeto la operadora de red del Caribe colombiano.

La historia es esta: a raíz del pésimo servicio que venía prestando desde tiempo atrás Electricaribe a sus usuarios, y sobre todo ante la inminencia de la cesación de pagos a sus acreedores y a los generadores a la que estaba abocada y el consiguiente apagón, fue menester su intervención y toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, la cual se hizo efectiva el 15 de noviembre de 2016.

GNF reaccionó interponiendo una demanda ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversión (Ciadi) el 15 de junio de 2018. Para ello se escudaron en el Tratado bilateral de inversión entre España y Colombia  firmado en marzo de 2005, vigente desde septiembre de 2007. En actitud desafiante e intimidatoria GNF manifestó que “la protección a los inversionistas es condición indispensable para que recursos del exterior continúen llegando”. ¡Un vulgar chantaje!

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Alegaron ante este tribunal una supuesta “expropiación gota a gota” por parte del Estado al intervenir a Electricaribe y tomar posesión de la misma. Y, en el colmo de su avilantez, después de todo el daño infligido a sus usuarios y al país, tuvieron la osadía de reclamar una indemnización. Como quien dice, le quedamos a deber, ¡mucha pechuga!

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En el Laudo del Ciadi “se desestimaron las reclamaciones de las demandantes relativas a las violaciones del Tratado”. Es más, “el tribunal concluye que la intervención fue una medida adecuada e idónea en las circunstancias que prevalecían el 14 de noviembre de 2016”. Se trataba, nada más ni nada menos, afirma el tribunal, de “evitar un posible ‘riesgo sistémico’ en el mercado de la energía, así como la incapacidad de la compañía para prestar el servicio de electricidad con la calidad y confiabilidad requeridas por la Ley”.

Denegó, además, el argumento esgrimido por GNF de la presunta expropiación, al advertir que “la privación de los derechos de un inversionista que lleve a cabo un Estado como resultado de un ejercicio válido del poder regulatorio no se considerará una expropiación indemnizable”. Así fue de contundente el Laudo del Ciadi.

En medio de las aulagas fiscales que afronta el Gobierno, esta noticia se recibe como un bálsamo de alivio. Con este Laudo arbitral a favor de la Nación queda cerrado este capítulo ominoso de la trapisonda de Naturgas y de paso despeja el camino para que la liquidación de Electricaribe llegue a buen puerto.

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