En una jornada extendida y cargada de tensión política, la Comisión Cuarta del Senado aprobó este martes en tercer debate la reforma laboral propuesta por el Gobierno nacional. El proyecto, que busca modernizar y dignificar el trabajo en Colombia, contempla un abanico de medidas que abarcan desde la formalización laboral en sectores vulnerables hasta la regulación de nuevas modalidades como el trabajo en plataformas digitales.
Uno de los puntos más relevantes, y también polémicos, de esta aprobación fue la modificación de la jornada nocturna, que ahora se considerará a partir de las 7:00 p.m. para todos los trabajadores del país, incluidos los de pequeñas y medianas empresas. El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, celebró la decisión, pero advirtió que aún queda un debate crucial en la plenaria del Senado, donde se impulsará la propuesta de que la jornada nocturna inicie desde las 6:00 p.m.
“Por ahora hemos neutralizado la ‘peluqueada’ total a la reforma laboral en la Comisión 4 del Senado. Ganamos asuntos sustanciales como la jornada laboral hasta las 7 p.m., los recargos nocturnos, dominicales y festivos sin restricciones”, afirmó Sanguino en su cuenta de X (antes Twitter).
La reforma, presentada bajo el lema de promover un trabajo decente y digno, aún debe sortear dos instancias legislativas: la plenaria del Senado y la conciliación entre los textos aprobados en Cámara y Senado. Si supera estos pasos, será firmada por el presidente Gustavo Petro y se convertirá en ley.
Reforma laboral en Colombia avanza en Senado: jornada nocturna desde las 7 p.m. y más cambios clave
El proyecto aprobado incluye más de 50 artículos, con enfoques diversos que reflejan un esfuerzo integral por regular las nuevas dinámicas laborales, formalizar empleos precarios, proteger derechos sindicales y adaptar el sistema a los desafíos tecnológicos y ambientales.
A continuación, se destacan algunos puntos claves de la reforma:
1. Nuevas reglas para el trabajo en plataformas digitales
Se establece un marco legal claro para los trabajadores de aplicaciones de reparto, abordando aspectos como:
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Registro obligatorio de empresas y trabajadores (Artículos 26 al 30).
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Seguridad social y riesgos laborales garantizados.
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Transparencia en los sistemas automatizados y supervisión humana de algoritmos (Artículos 31 y 32).
2. Protección a sectores históricamente informales
Se introducen medidas para formalizar el trabajo doméstico, el trabajo rural y femenino, y las condiciones laborales de deportistas, periodistas, artistas y comunidades étnicas:
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Artículo 34: Protección al trabajo femenino rural y campesino.
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Artículo 35: Formalización del trabajo doméstico remunerado.
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Artículo 46: Normas laborales específicas para periodistas y comunicadores.
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Artículo 45: Contratos formales para trabajadores del arte y la cultura.
3. Inclusión y empleo con enfoque social
La reforma incluye programas específicos para poblaciones vulnerables:
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Artículo 47: Primer y último empleo.
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Artículo 53: Convenios laborales para víctimas del conflicto armado.
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Artículo 73: Vinculación de madres comunitarias y sustitutas.
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Artículo 74: Formalización laboral de manipuladores de alimentos del PAE.
4. Adaptación a la tecnología y transición energética
Reconociendo el impacto de la automatización y la necesidad de una economía sostenible, se promueven políticas públicas y formación laboral en línea con estos retos:
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Artículo 61: Política de protección frente a la automatización.
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Artículo 62: Protección laboral ante la descarbonización.
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Artículo 55: Formación para empleos verdes y azules.
5. Fortalecimiento sindical y seguridad social
La reforma incluye garantías adicionales para la libre asociación y la defensa de los derechos sindicales:
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Artículo 63: Derecho de asociación sindical.
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Artículo 64: Procedimiento judicial sumario para protección sindical.
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Artículo 58: Garantías para teletrabajadores.
A pesar del avance, el Gobierno ha sido enfático en que aún persisten batallas importantes por librar en el Senado y en la conciliación. Entre los puntos más delicados se encuentran:
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El contrato laboral de los aprendices del SENA, contemplado en el Artículo 23.
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La prohibición de la intermediación laboral a través de contratos sindicales, un mecanismo que el Ejecutivo considera una forma de precarización.