Por tradición en la historia de la Iglesia solo se permitió enterrar los cuerpos, no fue sino hasta 1963 que el Vaticano autorizó la cremación, siempre que no implicara una negación de la fe en la resurrección.
Por: Luis Enrique Castro.
Para muchas personas su último deseo antes de morir es ser cremados y que sus cenizas vuelen al viento, en algún lugar especial para ellos como un bosque, el río o la playa y así poder llegar a lugares que en vida no llegaron a conocer.
Sin embargo, esto no podrá realizarse nunca más debido a que la Iglesia Católica prohibió, desde hoy martes, esparcir las cenizas de difuntos y también conservarlas en casa.
Este anunció se reveló en el nuevo documento redactado por la Congregación para la Doctrina de la Fe con el nombre de “Instrucción Ad resurgendum cum Christo”, aprobado por el Papa Francisco, donde pierde validez lo realizado en 1963.
Es importante recordar que, durante gran parte de la historia de la Iglesia, a través de dos milenos, solo permitieron el entierro de los cuerpos con el argumento que expresaba mejor la esperanza de la resurrección.
No fue sino hasta 1963 que el Vaticano avaló la cremación en respuesta a diversidad de corrientes ideológicas que rechazaban la fe, al percibir la muerte como una unión definitiva con la naturaleza.
A pesar que la Iglesia tiene preferencia por la sepultura de los cuerpos, se acepta la cremación pero se prohíbe esparcir las cenizas, hecho que incluso podrá negar el funeral en caso de haberse decidido. Además, advierte que si llegará el caso donde el difunto eligió la cremación y dispersión de sus cenizas, por razones contrarias a la fe cristiana, se le negaría las exequias.
«Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos», se lee en el documento.
El consultor de la Congregación de la Doctrina de la Fe, el español Ángel Rodríguez Luño, explicó, en la rueda de prensa de presentación del documento, que no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar y que se puede «sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias», que una persona lo pida «por piedad o cercanía».
Para la Iglesia, «la conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana».
Así se puede evitar la posibilidad de olvido, faltas de respeto y malos tratos que pueden ocasionarse, en especial, pasada la primera generación y las practicas inconvenientes o supersticiosas. Razón por la cual, las cenizas del difunto, por regla general “deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente».