Con el año fiscal ya en marcha, el Decreto 2229 sigue siendo la hoja de ruta para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos en Colombia durante 2025. El cronograma, elaborado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se cuenta en días hábiles —excluye sábados, domingos y festivos— y define con precisión los periodos límite que deben observar personas naturales, jurídicas y grandes contribuyentes.
Diferencia entre el calendario general y los vencimientos programados
El calendario tributario consiste en dos capas:
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Marco general de obligaciones: indica qué tipo de impuesto debe cancelarse y en qué mes.
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Vencimientos específicos: fija la fecha exacta de presentación y pago según el último dígito del NIT o la clasificación del contribuyente.
Gracias a esta estructura, empresas, entidades financieras y personas naturales pueden planificar su flujo de caja y evitar sanciones.
Calendario de vencimiento de DIAN este año
Impuesto de Renta y Complementario para grandes contribuyentes
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Primera cuota: 11 – 24 de febrero de 2025
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Segunda cuota: 9 – 24 de abril
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Tercera cuota: 11 – 25 de junio
Las instituciones financieras y aseguradoras, catalogadas como grandes contribuyentes, liquidan un anticipo en dos pagos iguales, también distribuidos en abril y junio.
Personas jurídicas y cooperativas del Régimen Tributario Especial (RTE)
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Declaración y primera cuota: 12 – 23 de mayo de 2025
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Segunda cuota: 9 – 22 de julio
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
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Declaración y pago: 12 de agosto – 24 de octubre de 2025
La fecha depende de los dos últimos dígitos del NIT.
Otros compromisos contemplados en el decreto
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Declaración de activos en el exterior.
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Actualización del Régimen Tributario Especial.
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Mecanismo “obras por impuestos” para vincular el Impuesto de Renta a proyectos de infraestructura.
Enfoque en los vencimientos del primer semestre
Fechas críticas que se aproximan
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Abril – segunda cuota de grandes contribuyentes: hasta el 24 de abril.
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Mayo – primera cuota de personas jurídicas y cooperativas RTE: 12 – 23 de mayo.
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Junio – tercera cuota de grandes contribuyentes y segunda de instituciones financieras: 11 – 25 de junio.
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Julio – segunda cuota de personas jurídicas y cooperativas RTE: 9 – 22 de julio.
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Agosto a octubre – declaración de renta de personas naturales: 12 de agosto – 24 de octubre, según NIT.
Para el segundo semestre, la atención se centrará en la declaración de renta de personas naturales, la cual sigue el orden ascendente de los dos dígitos finales del NIT y abarca diez semanas.
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Recomendaciones para cumplir sin contratiempos
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Verifique su clasificación (gran contribuyente, RTE, PES, etc.).
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Revise el dígito final de su NIT para conocer la fecha exacta de vencimiento.
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Prepare la documentación soporte (certificados de ingresos, costos, retenciones y estados financieros) con antelación.
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Utilice los servicios en línea de la DIAN para evitar congestión en los últimos días.
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Programe recordatorios internos al menos 15 días antes del límite fijado.
Obligaciones ya cumplidas en marzo
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Entidades no residentes con Presencia Económica Significativa (PES)
Declaración y pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente al bimestre enero-febrero. Plazo límite: 14 de marzo de 2025. -
Responsables de IVA y grandes contribuyentes
Declaración y pago del IVA del bimestre enero-febrero. Los vencimientos se distribuyeron entre el 11 y el 25 de marzo de 2025, según el último dígito del NIT. -
Agentes de retención y autorretenedores
Declaración y pago de las retenciones practicadas durante febrero. Vencimientos escalonados del 11 al 25 de marzo (también según el dígito final del NIT). -
Impuestos nacionales específicos
– Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
– Impuesto nacional al carbono
– Impuesto a las bebidas y productos comestibles ultraprocesados
Declaración y pago: 14 de marzo de 2025, sin importar el NIT. -
Prestadores de servicios desde el exterior
Declaración y pago del IVA correspondiente al bimestre enero-febrero. Plazo límite: 14 de marzo de 2025.
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