El hecho: Los NIT terminados en 07-08, 09-10, 11-12 y 13-14 tienen vencimientos entre el 18 y el 21 de agosto para pagar renta.
¿Por qué es importante? Porque presentar y pagar dentro del plazo evita posibles sanciones e intereses.
¿Cuál es el contexto? El calendario de renta 2026 distribuye los vencimientos de personas naturales entre agosto, septiembre y octubre.
¿A quiénes afecta y cómo? A las personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2025.
¿Qué intereses hay en juego? El cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y el correcto recaudo de impuestos.
Dato clave a tener en cuenta: Los afectados por el terremoto podrían tener plazos especiales, pero deben verificar la vigencia y alcance definitivo de los decretos correspondientes.
La temporada de declaración de renta para personas naturales continúa durante agosto de 2026 y la fecha límite depende de los dos últimos dígitos del NIT, sin contar el dígito de verificación. El calendario tributario definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece diferentes jornadas de vencimiento entre agosto, septiembre y octubre para quienes están obligados a cumplir con esta responsabilidad correspondiente al año gravable 2025.
Para esta semana, cuatro grupos de contribuyentes tienen fechas específicas para presentar y pagar su declaración. El martes 18 de agosto deben cumplir quienes tengan NIT terminados en 07 y 08.
Declaración de renta 2026: consulte los vencimientos de la DIAN según su NIT
El miércoles 19 de agosto será el turno de los contribuyentes cuyos NIT finalicen en 09 y 10. Un día después, el jueves 20 de agosto, el vencimiento corresponderá a quienes tengan terminaciones 11 y 12.
Finalmente, el viernes 21 de agosto deberán realizar el trámite las personas naturales obligadas a declarar cuyo NIT termine en 13 o 14.
La distribución de fechas busca organizar el proceso de presentación de las declaraciones y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Sin embargo, tener una determinada terminación de NIT no significa, por sí sola, que una persona esté obligada a declarar.
Antes de revisar el vencimiento, cada contribuyente debe verificar si durante el año gravable 2025 cumplió las condiciones establecidas por la legislación tributaria para estar obligado a presentar la declaración de renta.
Una vez confirmada la obligación, los dos últimos números del NIT permiten identificar la fecha máxima para realizar el trámite ante la DIAN.

Cambios para afectados por el terremoto del 10 de agosto
El calendario también podría tener modificaciones para contribuyentes afectados por el terremoto registrado el pasado 10 de agosto. El Ministerio de Hacienda puso a consideración proyectos de decreto que contemplan ajustes en los plazos para determinadas personas naturales y sucesiones ilíquidas.
La medida propuesta cobijaría a quienes tenían su domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en municipios vinculados a determinadas direcciones seccionales de la DIAN en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.
Entre las jurisdicciones contempladas están Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
Para estos contribuyentes, la propuesta contempla trasladar algunos vencimientos inicialmente establecidos para agosto hacia octubre y noviembre, nuevamente de acuerdo con la terminación del NIT.
Por tratarse de proyectos de decreto, los contribuyentes cobijados deberán verificar la entrada en vigencia y las condiciones definitivas de la medida antes de aplicar el nuevo plazo.
