Corte Suprema absuelve a Aníbal Gaviria por delitos relacionados con contratación pública

La Corte Suprema de Justicia absolvió a Aníbal Gaviria Correa de los delitos relacionados con contratación pública y peculado por apropiación en favor de terceros.

Compartir

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia decidió absolver a Aníbal Gaviria Correa de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, en un proceso que examinó decisiones contractuales relacionadas con la construcción de la Troncal de la Paz, en el Bajo Cauca antioqueño.

La investigación se originó en el contrato de obra pública suscrito el 22 de diciembre de 2005 entre la Gobernación de Antioquia y el Consorcio Troncal de la Paz, cuyo propósito era mejorar y pavimentar el corredor vial entre La Cruzada y Caucasia, en el tramo Nuevo Oriente-Escarralao. El acuerdo tenía un valor inicial de $41.663 millones, cifra que aumentó a cerca de $61.993 millones tras varias modificaciones.

La Fiscalía cuestionó diferentes decisiones tomadas durante la ejecución, entre ellas el incremento del anticipo del 25 % al 29 %, la incorporación de nuevos segmentos de pavimentación mediante una adición contractual y la inclusión del diseño y construcción de un puente sobre el río Nechí. También atribuyó al exmandatario presunta responsabilidad en la apropiación de más de $5.220 millones provenientes del anticipo entregado al contratista.

Las razones de la Corte para absolver al exgobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria

Al estudiar las pruebas, la Sala concluyó que los cambios relacionados con el anticipo y el contrato adicional número uno no configuraban los delitos imputados, pues encontró justificaciones para las modificaciones presupuestales y para la incorporación de los tramos viales, que mantenían una relación funcional con el proyecto original.

El análisis del otrosí número dos tuvo una conclusión distinta. La Corte determinó que agregar el puente sobre el río Nechí excedía el alcance inicial del contrato y requería un proceso de selección independiente. Sin embargo, estableció que no había pruebas suficientes para atribuir responsabilidad penal a Gaviria por esa actuación.

Entre los elementos considerados estuvo la delegación de las funciones contractuales en la Secretaría de Infraestructura. Aunque el tribunal precisó que delegar responsabilidades no elimina los deberes de dirección y vigilancia, señaló que no se demostró que el entonces gobernador conociera las irregularidades, ordenara ejecutarlas o ignorara advertencias que le exigieran intervenir directamente.

Respecto al peculado por apropiación en favor de terceros, la Sala tampoco encontró acreditada una apropiación efectiva de recursos públicos ni un beneficio ilícito atribuible al acusado. Además, determinó que el anticipo había sido amortizado durante la ejecución del contrato.

Con esta decisión, la Corte ordenó cancelar las anotaciones generadas contra Gaviria por este proceso y archivar las diligencias, medidas que se harán efectivas cuando el fallo quede en firme, además esta decisión llega en un momento donde el tablero político se está moviendo para las elecciones a la Alcaldía de Medellín del próximo año. 

También puede leer: Medellín refuerza el control urbanístico con imágenes satelitales e inteligencia artificial


Última hora

Te recomendamos

Le puede interesar