Al oído del Procurador

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Una certificación no es un acto –mucho menos una sentencia-.


Por: José Gregorio Hernández

Cabe preguntar si la Procuraduría está cumpliendo bien su función de expedir certificaciones sobre antecedentes disciplinarios.

Dentro del esquema de distribución de funciones previsto en la Constitución, una certificación no hace sino reflejar una información de la cual se dispone, pero una certificación no es un acto –mucho menos una sentencia-, ni es un documento mediante el cual se pueda crear una situación jurídica, condenar o exonerar de responsabilidad penal o disciplinaria a una persona.

La certificación simplemente manifiesta, con base en la confiabilidad que ofrece al público y al Estado –y en ejercicio de una función específica-, sin poder modificar ni añadir nada, aquellos datos de los que dispone.

Por ejemplo, hablando de antecedentes disciplinarios, únicamente expone cuáles son ellos; cuál es la situación actual del solicitante respecto al organismo; si se encuentra inhabilitado o no para ejercer funciones públicas, y, en caso de estarlo, cuál es el término de la inhabilidad.

Pero ese certificado no puede, porque sería un exceso y un abuso, añadir respecto de alguien una inhabilidad inexistente, o extender más allá de la inhabilidad impuesta el tiempo de duración de su vigencia.

Si así ocurriera, quien certifica estaría imponiendo sanción –aunque el tiempo agregado fuera de un solo día-, y para ello carece por completo de competencia.

Esto lo decimos por cuanto hemos conocido el caso reciente de una exfuncionaria que hace más de cinco años fue condenada –no por alguna de las conductas contempladas en el artículo 122 de la Constitución, que generan inhabilidad de por vida- a pena de 60 meses de prisión (5 años) por la Corte Suprema de Justicia, y a una inhabilidad de 69 meses (5 años y 9 meses) para el ejercicio de cargos o funciones públicas.

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La pena ya se cumplió hace tiempo, y el período de la inhabilidad impuesta ya transcurrió completamente.

Pero el certificado de antecedentes que solicitó, tras varios años de haber cumplido  la sentencia, dice expresamente que la inhabilidad para el desempeño de cargos y funciones públicas que se le aplica se extiende desde junio de 2012 hasta junio de 2022, es decir, diez (10) años, cuando la sentencia de la Corte Suprema solamente inhabilitó a la ex funcionaria  por  término de 5 años y 9 meses.

En otras palabras, el funcionario que certificó le añadió cuatro (4) años y tres (3) meses de inhabilidad, por su cuenta, por sí y ante sí, sin debido proceso, sin que la señora hubiese sido condenada disciplinariamente, sin que tuviera más inhabilidades.

Además, modificando, por certificado, una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia.

El argumento: que, en virtud de la Ley 734 de 2002, al haber sido condenada a más de cuatro años de pena privativa de la libertad, su inhabilidad es de diez años. Y ello, aunque el fallo de la Corte le impuso un tiempo de inhabilidad mucho menor.

Así, pues, por una mala interpretación de la ley disciplinaria, ahora quien certifica sanciona, y además modifica una sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

El señor Procurador Carrillo tiene la palabra.

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