viernes, junio 9, 2023
More

    Alcaldes sí podrán decretar toque de queda

    - Advertisement -

    Por: Redacción 360 Radio


    Por medio del Decreto 420, el presidente de la República, Iván Duque, le permite a los alcaldes y gobernadores del país, tomar las medidas que consideren necesarias para evitar la propagación del nuevo coronavirus.

    Los mandatarios locales y regionales deberán prohibir el consumo de bebidas embriagantes, reuniones y aglomeraciones a partir de las 6:00 p.m. de este jueves 19 de marzo npara grupos mayores a 50 personas. El expendio de bebidas embriagantes no queda prohibido.

    “Los alcaldes podrán, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, ordenar toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 de abril de 2020”.

    El decreto impide que se suspenda el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial, ya que esto corresponde “a la prestación de un servicio público esencial”.

    Tampoco se puede restringir el tránsito en las vías del orden nacional porque la infraestructura no está dentro de la jurisdicción ni competencia.

    360 Radio necesita tu colaboración para seguir informando

    ¿Quieres contribuir a la expansión y consolidación de 360 radio?

    Quiero Ayudar
    spot_img
    - Advertisement -

    Por: Redacción 360 Radio


    Por medio del Decreto 420, el presidente de la República, Iván Duque, le permite a los alcaldes y gobernadores del país, tomar las medidas que consideren necesarias para evitar la propagación del nuevo coronavirus.

    Los mandatarios locales y regionales deberán prohibir el consumo de bebidas embriagantes, reuniones y aglomeraciones a partir de las 6:00 p.m. de este jueves 19 de marzo npara grupos mayores a 50 personas. El expendio de bebidas embriagantes no queda prohibido.

    “Los alcaldes podrán, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, ordenar toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 de abril de 2020”.

    El decreto impide que se suspenda el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial, ya que esto corresponde “a la prestación de un servicio público esencial”.

    Tampoco se puede restringir el tránsito en las vías del orden nacional porque la infraestructura no está dentro de la jurisdicción ni competencia.

    Ultimos articulos

    Lo más leido

    [mc4wp_form id=»74432″]