La Corte Constitucional advirtió que las alcaldías de Colombia no pueden desalojar a personas que están ocupando un predio, aunque sea de forma ilegal, sin al menos garantizar un lugar de refugio.
Por: Redacción 360 Radio
La Corte ordenó la suspensión temporal del desalojo de los desplazados que se tomaron la Casa Campesina de Paz de Ariporo en Casanare, desde el 2004.
La medida fue adoptada al conceder una tutela que presentaron 13 personas que permanecían en la Casa Campesina de la Alcaldía, quienes alegaron violación de sus derechos como consecuencia del proceso de desalojo que inició en el 2019, teniendo en cuenta la difícil situación económica.
La corte dio 30 días a la Alcaldía de Paz de Ariporo para que garantice una medida de albergue temporal a los ocupantes del predio, de acuerdo con la condición de cada sujeto de especial protección constitucional, es decir, mujeres embarazadas, adultos mayores y niños.
Además, explicaron la medida deberá brindarse por el término máximo de siete meses y podrá consistir en un subsidio o la adecuación de un espacio en condiciones acordes con el derecho a la vivienda digna.
La Corte Constitucional advirtió que la Alcaldía y la inspección del municipio violaron el derecho a la vivienda digna de los accionantes, por cuanto modificaron de manera abrupta una situación de alojamiento, sin que se adoptaran medidas dirigidas a mitigar ese cambio repentino por la administración.
De acuerdo con la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), entre enero y noviembre de 2021, por lo menos 72.300 colombianos fueron víctimas de desplazamiento forzado, como consecuencia del conflicto armado, violencia y amenazas.
Según el último informe, 159 emergencias de este tipo significaron un aumento del 200% de los desplazados con relación al 2020, además, creció en 62 puntos porcentuales el número de eventos de desplazamientos propiamente.