Con la ponencia de Reforma Pensional presentada por el Gobierno de Gustavo Petro, ha surgido la idea de que el Banco de La República pueda administrar un fondo de pensiones, especificamente el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
Frente a esta posibilidad, el Banco se ha pronunciado y ha dejado claras sus intenciones en esta materia e instancia económica.
De hecho, indicaron que enviaron carta a Representante Martha Alonso Jurado, coordinadora ponente del Proyecto de Ley, señalando los temas sobre los cuales se requiere mayor precisión con el fin de asegurar una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos de la seguridad social.
Los puntos expuestos por el Banco de La República
“La participación del Banco de la República como administrador del Fondo debe estar concebida en la ley en el marco de su función constitucional de servir como agente fiscal del gobierno”, expresaron.
A lo que añadieron que “Esto implica que el propósito del Fondo debe estar claramente definido y que el Banco debe ejercer su función en un marco de independencia operativa y sin resultar, por esta vía, siendo administrador o financiador de las pensiones o pagador directo de las mesadas pensionales. Además, los términos en los que el proyecto de ley defina el papel del Banco como agente fiscal del gobierno deben contar con el aval del gobierno”.
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Otro punto relevante expuesto por el Emisor es que: “el Banco considera fundamental que se indique que las obligaciones de la entidad como administrador del Fondo serán de medio y no de resultado. Debe ser claro que en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo las responsabilidades de financiar las pensiones y cubrir cualquier riesgo contingente son de Colpensiones y del Gobierno Nacional y no del administrador del Fondo”.
Por último, resaltaron que el proyecto establece que la administración del Fondo no debe interferir con sus funciones misionales ejecutando las políticas monetaria, cambiaria y crediticia.
“La ley debe señalar explícitamente la prevalencia del mandato constitucional del Banco de la República de preservar la capacidad adquisitiva de la moneda”, puntualizaron.