Colombia emite nueva regulación para envío de paquetes con drones

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La Aeronáutica Civil de Colombia anunció una modificación en el reglamento de manejo de drones en el país con el propósito de fomentar y profesionalizar esta industria.

Por: Redacción 360 Radio

La Aeronáutica Civil anunció por medio de un comunicado, la actualización de su normativa de aviación no tripulada en el país, la cual contiene algunas novedades en las que permite la operación de transporte de carga como la mensajería a través de drones, entre otras disposiciones.

“Esta actualización tiene como objetivo fomentar y profesionalizar esta industria, permitiendo el acceso y uso seguro al espacio aéreo nacional, dando respuesta así a los desarrollos y avances tecnológicos a nivel mundial”, señaló la entidad en un comunicado.

El nuevo reglamento de drones para Colombia estipula que la capacidad de peso para el registro de aeronaves no tripuladas debe ser de 200 gramos o más. Esto, en pro de controlar de manera efectiva el uso de los dispositivos.

Además, las aeronaves no tripuladas del país que estén registradas, deberán tener una etiqueta adherida a su estructura, para así facilitar su identificación.

Además, señalan que existen tres categorías de operaciones de aeronaves no tripuladas en el territorio colombiano. No obstante, solo dos de ellas son las autorizadas para operar bajo la nueva normativa.

  • Categoría Abierta: Usadas para operaciones no comerciales con un peso máximo de 25 kilogramos.
  • Categoría Específica: Realizan operaciones comerciales hasta 250 kilogramos o por fuera de los límites de la categoría abierta, las cuales requieren un piloto certificado y una autorización de vuelo.

De manera que la Aerocivil agregó algunas novedades en el reglamento de drones, las cuales son: se incorpora el vuelo en condiciones BVLOS (Visibilidad más allá de la línea de vista), se emiten lineamientos en cuanto a protección de la intimidad; nuevos criterios para vuelos en zonas urbanas, vuelos nocturnos y vuelos cautivos y  finalmente, las actividades de aspersión en categoría abierta no requerirán autorización de vuelo dentro de un predio de propiedad propia.

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