La Corte Constitucional de Colombia ha reconocido la desconexión digital de los trabajadores fuera de horario laboral como “un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías”.
Por: Redacción 360 Radio
El origen del caso se encuentra en la Ley 2191 de 2022, una norma que el Congreso sancionó para “crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores” y para “garantizar el goce efectivo del tiempo libre”. Allí, se estableció que los jefes no deben contactar a sus subordinados por motivos de trabajo cuando estos ya han terminado sus jornadas o estén en vacaciones. No deben aprovecharse de las nuevas tecnologías para escribirles cuando ya se han ido a sus casas, donde tienen derecho al descanso y al ocio.
Además, mediante la Sentencia C-331 de 2023, la Corte Constitucional determinó que la desconexión laboral es un derecho humano del que gozan todos los trabajadores y servidores públicos en Colombia, sin distinción del tipo de empleo o la categoría del cargo ocupado e incluyendo aquellos trabajadores que desempeñen funciones de dirección, confianza y manejo.
Es importante mencionar que en algunos casos en específico el empleador puede sustentar que no está vulnerando los derechos de su personal.
Es así que, la norma señala las siguientes excepciones: “situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable”.
Finalmente, es importante que los trabajadores conozcan sus derechos y deberes ante Código Sustantivo del Trabajo lo cual les permitirá mantener buenas relaciones personales y hará de su paso laboral algo ameno.
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