Conozca las actividades que no están permitidas dentro de la prolongación de la cuarentena

Compartir

Por: Redacción 360 Radio


A causa de la emergencia ocasionada por el Covid-19, como medida preventiva de un contagio masivo, el Gobierno Nacional, decidió regir la cuarentena obligatoria, la cual dio inicio el 22 de marzo y hasta el 31 de mayo, se cumplen 70 días de aislamiento obligatorio en el país. No obstante, el decreto 749 del 28 de mayo del 2020, estipula la extensión de la cuarentena hasta el primero de julio.

Dentro del decreto se plantean las nuevas dinámicas que comenzarán a reactivarse, así como aquellas que no están exentas de la cuarentena. El artículo 5, especifica aquellas actividades que no están permitidas, las cuales en ningún caso podrán habilitar los siguientes espacios o actividades de manera presencial.

En primera instancia se encuentran los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, en conformidad con las medidas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así como, los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio, entretenimiento, juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de video juego. Deben permanecer cerrados, así como los cines y teatros.

Aquellos establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán prestar servicio a través del comercio electrónico, por entrega a domicilio o a través del servicio de pida y recoja. A su vez, aquellos establecimientos como gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

Aquellas prácticas deportivas y ejercicios grupales en parques público y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto, aún no pueden llevarse a cabo.

Le puede interesar:  Estas son las advertencias de la Contraloría sobre reforma pensional y su impacto en Colpensiones

Están son las actividades que no están permitidas durante esta nueva extensión de la cuarenta obligatoria en el país. No obstante, los alcaldes pueden estipular otras actividades que consideren necesarias para dar control de la pandemia dentro de cada ciudad o municipio.

Última hora

Le puede interesar

[mc4wp_form id=»74432″]