Consulta Popular por decreto: qué significa y qué facultades tienen Petro

La convocatoria de una Consulta Popular por decreto abre un escenario inédito que pondrá a prueba los contrapesos institucionales y la madurez democrática del país.

La sorpresiva decisión del presidente Gustavo Petro de convocar una Consulta Popular por decreto para someter su reforma laboral, entre otras medidas, al voto ciudadano reconfigura el tablero político colombiano y plantea dudas sobre la extensión real de sus facultades constitucionales.

La medida, anunciada el 3 de junio de 2025 durante una alocución televisada, busca sortear el bloqueo legislativo que, según el Gobierno, sufrió el proyecto en el Senado y dejar la última palabra en manos del electorado.

Consulta Popular por decreto: origen y detonante

La posibilidad de la Consulta Popular por decreto emergió tras el revés sufrido por la reforma laboral en la plenaria del Senado, donde el Ejecutivo denunció “trampas” y “vicios insubsanables” en el trámite.

Petro argumentó que la consulta garantiza la “soberanía popular” frente a un Congreso que –asegura– distorsionó el texto al introducir la contratación por horas, calificada por el mandatario como “neoesclavismo”.

En la reunión preparatoria en Casa de Nariño, el exfiscal Eduardo Montealegre respaldó la vía del decreto al identificar faltas constitucionales en el debate legislativo. El ministro del Interior, Armando Benedetti, precisó que la consulta se celebraría entre finales de julio y los primeros días de agosto, plazo que la Ley 1757 otorga para convocar al electorado una vez expedido el decreto.

Marco legal y control constitucional de la medida

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Foto: Redes

El artículo 104 de la Constitución permite al presidente “consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional”, pero exige dos condiciones: la firma de todos los ministros y un concepto previo favorable del Senado. Petro pretende sortear este segundo requisito alegando que el Senado nunca emitió concepto alguno, lo que, a su juicio, abre la puerta para actuar sin él.

La Ley Estatutaria 1757 de 2015 desarrolla el procedimiento de los mecanismos de participación y otorga al Gobierno tres meses para fijar la fecha de votación mediante decreto.

Además, la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que el control sobre la consulta no es previo sino posterior; el alto tribunal examina la validez del proceso una vez los ciudadanos se hayan pronunciado.

Esto significa que un eventual conflicto jurídico se resolvería después de celebrada la jornada, salvo que prospere una acción de nulidad ante el Consejo de Estado que suspenda provisionalmente el decreto, escenario considerado poco probable por varios constitucionalistas.

Antecedentes históricos de la polémica decisión de Petro

Colombia ha celebrado más de 50 consultas populares de alcance local y solo dos de carácter nacional desde 1990. La más recordada ocurrió en 2018 contra la corrupción, convocada mediante el Decreto 1028 firmado por el entonces presidente Juan Manuel Santos tras obtener aval del Senado y de todos sus ministros.

En 2016 el país vivió el plebiscito sobre los acuerdos de paz con las FARC, figura distinta que, a diferencia de la consulta, exige mayoría simple sin mínimo de participación, lo que ilustra la relevancia de elegir el mecanismo adecuado.

Implicaciones políticas, sociales y económicas

Para el Gobierno, llevar la reforma laboral a las urnas supone “devolverle la voz al pueblo” y blindar derechos como el recargo dominical al 100 % y la ampliación de la jornada nocturna, beneficios suprimidos en la versión aprobada por la comisión cuarta. Los sindicatos CUT y CGT apoyan la consulta al considerar que el artículo 37, que habilita el pago por horas, precariza el empleo formal.

La oposición, liderada por la senadora María Fernanda Cabal, tilda la maniobra de “inconstitucional” y advierte que firmar el decreto equivaldría a “un golpe de Estado” al margen de la separación de poderes.

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La senadora Angélica Lozano –quien fungió como ponente de la reforma original– acusa al Ejecutivo de querer “hacer campaña” en lugar de concertar un texto viable en el Congreso.

En el frente económico, gremios empresariales alertan sobre el costo fiscal de organizar una consulta nacional, estimado en más de $350 000 millones de pesos según cálculos de la Registraduría para ejercicios similares.

A ello se suma la incertidumbre regulatoria para los sectores que dependen de contratos flexibles, mientras que los defensores de la medida replican que los beneficios sociales compensarán cualquier sobrecosto.

La convocatoria de una Consulta Popular por decreto abre un escenario inédito que pondrá a prueba los contrapesos institucionales y la madurez democrática del país. La Corte Constitucional tendrá la última palabra sobre la legalidad del procedimiento, pero antes será la ciudadanía quien decidirá si respalda o no la reforma laboral.

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