jueves, marzo 23, 2023
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    Corte Constitucional avaló la figura de asistencia militar para las protestas

    La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la asistencia militar como un instrumento legal que e puede usar en los casos de alteración del orden público, como lo son las protestas.


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    Por: Redacción 360 Radio

    La figura está contemplada en el artículo 170 del Código de Policía y fue implementado por el Gobierno del presidente Iván Duque el año pasado en el marco del estallido social que se dio en el país.

    El debate en la Sala Plena se dio por una demanda que presentó la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), en la que aseguraban que la normativa vulneraba ocho artículos de la Constitución Política. La CCJ afirmó que la asistencia militar otorgaba facultades similares a la que ejerce el presidente por medio de los estados de excepción, por lo que mencionaron que debió tratarse como una ley estatutaria, que es la que reglamenta esas situaciones.

    LEER TAMBIÉN: Alcaldes sí podrán pedir asistencia militar en medio de las protestas

    “De no establecerse parámetros de interpretación y uso de la figura de asistencia militar que sean claros y específicos, se contrataría el modelo constitucional de organización de la fuerza pública y se pondría en riesgo el ejercicio del derecho de reunión, manifestación pública y protesta”, decía la demanda.

    Otro argumento que presentó la CCJ fue que en Congreso habría incurrido en una violación de la reserva de la ley estatutaria frente a los derechos fundamentales. El Consejo sostuvo que la asistencia militar podría ser usada para atender asuntos relacionados con el ejercicio del derecho a la reunión, manifestación y protesta, además, las Fuerzas Militares asumirían funciones que le corresponden a la Policía Nacional.

    Pese a la demanda, en la ponencia los magistrados analizando y respaldaron la reglamentación con una votación de 6 contra 2. Así, el Gobierno Nacional podrá hacer uso de la asistencia militar en una grave alteración a la seguridad y la convivencia, o ante el riesgo o peligro inminente, o para enfrentar una emergencia o calamidad pública.

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    La figura está contemplada en el artículo 170 del Código de Policía y fue implementado por el Gobierno del presidente Iván Duque el año pasado en el marco del estallido social que se dio en el país.

    El debate en la Sala Plena se dio por una demanda que presentó la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), en la que aseguraban que la normativa vulneraba ocho artículos de la Constitución Política. La CCJ afirmó que la asistencia militar otorgaba facultades similares a la que ejerce el presidente por medio de los estados de excepción, por lo que mencionaron que debió tratarse como una ley estatutaria, que es la que reglamenta esas situaciones.

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    “De no establecerse parámetros de interpretación y uso de la figura de asistencia militar que sean claros y específicos, se contrataría el modelo constitucional de organización de la fuerza pública y se pondría en riesgo el ejercicio del derecho de reunión, manifestación pública y protesta”, decía la demanda.

    Otro argumento que presentó la CCJ fue que en Congreso habría incurrido en una violación de la reserva de la ley estatutaria frente a los derechos fundamentales. El Consejo sostuvo que la asistencia militar podría ser usada para atender asuntos relacionados con el ejercicio del derecho a la reunión, manifestación y protesta, además, las Fuerzas Militares asumirían funciones que le corresponden a la Policía Nacional.

    Pese a la demanda, en la ponencia los magistrados analizando y respaldaron la reglamentación con una votación de 6 contra 2. Así, el Gobierno Nacional podrá hacer uso de la asistencia militar en una grave alteración a la seguridad y la convivencia, o ante el riesgo o peligro inminente, o para enfrentar una emergencia o calamidad pública.

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