La Corte Suprema de Justicia sostuvo que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solo aplica para sanciones mediante destitución y no para suspensiones provisionales.
Por: Redacción 360 Radio
Tras una discusión entre el presidente, Gustavo Petro, y la procuradora, Margarita Cabello, la Corte Constitucional este jueves dio a conocer un fallo en el que se menciona que la Procuraduría General de la Nación si puede sancionar a mandatarios elegidos por voto popular.
Una de las situaciones mencionadas por parte de la Corte en su fallo, el cual fue publicado por Blu Radio, es que antes de la decisión por parte de la Procuraduría esta tiene que ser revisada por el Consejo de Estado.
Atentos: Se conoce fallo de @CConstitucional que avala facultades de @PGN_COL para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, supeditadas a visto bueno del @consejodeestado para que queden en firme. (1)… pic.twitter.com/hrvNW9T7Mo
— Ricardo Ospina (@ricarospina) August 10, 2023
De igual manera, esta entidad sostuvo que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solo aplica para sanciones mediante destitución y no para suspensiones provisionales para funcionarios de elección popular, como ocurrió con el alcalde de Riohacha.
“La Corte IDH reconoce que en Colombia el control constitucional se realiza ‘de conformidad con los tratados internacionales sobre los derechos humanos ratificados por Colombia’”, se lee en el documento.
Esta decisión se toma luego de la discusión entre el presidente y la procuradora, pues Gustavo Petro sostuvo que este ente de control no tenía la autoridad para sancionar al alcalde de Riohacha por presuntas irregularidades en un contrato de concesión para el acueducto por 30 años, el cual valió cerca de 12.000 millones de pesos.
“La orden de la autoridad administrativa disciplinaria dispuesta en los autos referenciados y soportada bajo la figura de medida cautelar, contiene una manifiesta restricción al ejercicio pleno y eficaz de uno de los derechos políticos de las personas electas popularmente según lo dispuesto en el artículo 23 No 1 de la Convención ADH”, aseveró el jefe de Estado en ese momento.