Cronograma de vencimientos de la DIAN 2025

El mes de marzo de 2025 es especialmente relevante, pues agrupa varios vencimientos importantes en impuestos de la DIAN.

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A través del Decreto 2229 de la DIAN se dio a conocer el calendario tributario para el 2025, estableciendo los plazos generales para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos. Este calendario, que se rige por días hábiles y excluye sábados, domingos y festivos, es la base sobre la cual se estructuran los vencimientos específicos que afectan a diversos tipos de contribuyentes.

A continuación, se presenta un análisis detallado que diferencia el calendario tributario general de los vencimientos programados, con especial énfasis en las fechas clave de marzo.

El calendario tributario 2025: fechas clave

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Foto: Redes sociales

El Decreto 2229 de 2023 ha permitido que el calendario tributario de 2025 se configure de forma precisa, proporcionando a empresas, instituciones financieras y personas naturales una herramienta fundamental para planificar sus obligaciones fiscales. Este calendario organiza el proceso de cumplimiento fiscal y define los plazos para presentar declaraciones y realizar pagos de impuestos como el de Renta, Complementario y otros tributos.

Entre los principales componentes del calendario tributario se encuentran:

  • Obligaciones de Renta y Complementario:

    • Los grandes contribuyentes (personas naturales, jurídicas y otros) liquidarán el impuesto en tres cuotas: la primera entre el 11 y el 24 de febrero de 2025, la segunda entre el 9 y el 24 de abril, y la tercera entre el 11 y el 25 de junio.
    • Las instituciones financieras, aseguradoras y demás entidades con obligaciones adicionales deben cumplir con un anticipo en dos cuotas iguales, también programadas en abril y junio.
  • Personas jurídicas y cooperativas del Régimen Tributario Especial (RTE):

    • Se establece la declaración y pago en dos cuotas, siendo la primera cuota y declaración del 12 al 23 de mayo de 2025 y la segunda cuota del 9 al 22 de julio.
  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas:

    • El plazo para presentar la declaración y realizar el pago del Impuesto sobre la Renta se extiende del 12 de agosto al 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
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Asimismo, el calendario tributario incluye obligaciones adicionales como la declaración de activos en el exterior, la actualización del Régimen Tributario Especial y la vinculación del Impuesto de Renta con proyectos de infraestructura mediante la figura de obras por impuestos.

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Vencimientos tributarios en marzo de 2025

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Aunque el calendario tributario establece los plazos generales para el cumplimiento fiscal, existen vencimientos específicos que se deben tener en cuenta, sobre todo para aquellas obligaciones que se liquidan de forma bimestral o mensual. El mes de marzo de 2025 es especialmente relevante, pues agrupa varios vencimientos importantes:

  • Entidades no residentes y Presencia Económica Significativa (PES):

    • Hasta el 14 de marzo de 2025, las personas no residentes o entidades no domiciliadas con Presencia Económica Significativa que opten por declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios mediante el formulario definido por la DIAN, deberán realizar el pago correspondiente al bimestre enero-febrero, sin importar el NIT.
  • Impuesto sobre las Ventas (IVA) y grandes contribuyentes:

    • Entre el 11 y el 25 de marzo de 2025, los responsables del IVA, así como las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2024 sean iguales o superiores a 4.329.980.000, deben presentar y pagar la declaración del bimestre enero-febrero. La fecha de vencimiento dependerá del último dígito del NIT.
  • Agentes de retención y autorretenedores:

    • En el mismo periodo (del 11 al 25 de marzo), los agentes de retención y autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios están obligados a presentar la declaración correspondiente al mes de febrero y efectuar el pago de las retenciones practicadas.
  • Impuestos nacionales específicos:

    • Los responsables del impuesto nacional a la gasolina, al ACPM, al carbono, así como los del impuesto a las bebidas ultraprocesadas y productos comestibles ultraprocesados, deben cumplir con sus obligaciones de declaración y pago dentro de los plazos establecidos, siendo el límite el 14 de marzo de 2025 para muchos de estos tributos, independientemente del NIT.
  • Prestadores de servicios desde el exterior:

    • Asimismo, los prestadores de servicios desde el exterior cuentan con el mismo plazo hasta el 14 de marzo para presentar y pagar la declaración del IVA correspondiente al bimestre enero-febrero.
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Estos vencimientos de marzo son cruciales, ya que corresponden a una etapa temprana del año fiscal en la que se evalúan los primeros resultados de las operaciones y se sientan las bases para la planificación tributaria del resto del año.

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