Luego que el Gobierno Nacional declarará emergencia social, económica y ecológica en la Guajira, el pasado mes de junio, el presidente Gustavo Petro firmó el decreto 1726 del Ministerio de Minas y Energía el cual establece un gravamen en el recibo de la energía para los estratos 4,5 y 6 y las zonas comerciales, para mitigar el impacto en el departamento del norte del país.
Sin embargo la Corte Constitucional se pronunció acerca de el decreto 1726 y decidió tomar una serie de medidas correctivas sobre está ley que buscaba aliviar la economía de los habitantes de La Guajira.
Según la Corte, expresa que el decreto 1726 “contiene medidas con alcance tributario, de ampliación de la cobertura y acceso al servicio público de energía eléctrica, de sostenibilidad económica para la subsistencia de la población y rescate de la transición energética y otras de carácter presupuestal. Ninguna de estas se relaciona con el efecto diferido de la Sentencia C-383 de 2023. Por ello la Corte declaró la inexequibilidad por consecuencia de todas las medidas incluidas en el decreto examinado”.
De igual manera, el portavoz señaló que los artículos dentro del decreto que constituían que los estratos 4,5 y 6 que debían pagar una sobretasa de $1.000 pesos y las zonas comerciales $5.000, este dinero deberá ser devuelto en un plazo no mayor a los seis meses.
¿Qué otras medidas del decreto 1726 fueron anuladas por la Corte?
El decreto 1726 tenía contemplado que Ecopetrol generará energía a partir de fuentes renovables no convencionales en este departamento, pero la Corte no dio el aval. Esta medida es de carácter retroactivo, así como la suspensión de contratos de suministro de energía para los proyectos de estas tecnologías ubicados en esta región.
Otro de los puntos caídos con el decreto fue la financiación de Gecelca para que transformara la termoeléctrica a carbón para que sus emisiones fueran netas cero.
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