¿Cuánto es el mínimo que pagan las universidades privadas a los profesores de hora cátedra?

Un aspecto importante es que este cálculo aplica exclusivamente a las horas de cátedra, es decir, aquellas directamente relacionadas con la docencia, sin incluir labores administrativas u otras responsabilidades.

Compartir

En Colombia, la labor de los profesores de hora cátedra es fundamental para el funcionamiento de las instituciones de educación superior. Sin embargo, la remuneración de estos docentes ha sido objeto de debate y cuestionamientos durante años debido a la falta de claridad en las interpretaciones legales y la disparidad en los pagos entre instituciones públicas y privadas.

El salario de los profesores universitarios en Colombia depende del tipo de institución educativa donde laboren. La Ley 30 de 1992, en su artículo 106, establece que las instituciones de educación superior privadas pueden vincular docentes por horas a través de contratos laborales.

Esto significa que la remuneración no puede ser inferior al cálculo resultante de dividir el valor total de ocho salarios mínimos legales vigentes (SMLV) entre el número de horas laborables en un mes.

En ese sentido, en 2025, según el Ministerio de Educación, el valor mínimo que una institución privada puede pagar a estos profesionales por hora cátedra es de $47.450 más prestaciones sociales.

Detalles del salario de los profesores de hora cátedra

Detalles del salario de los profesores de hora cátedra
Foto: Unir

Para 2025, el salario mínimo mensual es de $1.423.500. Bajo esta fórmula, el valor de ocho SMLV es de $11.388.000. Dividiendo este monto por el promedio de horas mensuales trabajadas según diferentes interpretaciones, el valor por hora cátedra puede variar entre $47.450 y $71.175. La cifra más baja, $47.450, es la que el Ministerio de Educación considera como el mínimo legal para las universidades privadas.

Un aspecto importante es que este cálculo aplica exclusivamente a las horas de cátedra, es decir, aquellas directamente relacionadas con la docencia, sin incluir labores administrativas u otras responsabilidades. Además, el pago debe hacerse mediante contrato laboral que incluya las respectivas prestaciones sociales, descartando completamente la posibilidad de pagar a los profesores de hora cátedra bajo honorarios o contratos de servicios.

Le puede interesar:  Cómo hacer una lista de metas efectivas para 2025 y todo no se quede en planes

A pesar de la normativa, el cumplimiento del mínimo establecido no siempre se garantiza. Según la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación, el problema radica en la falta de claridad y las diversas interpretaciones que las instituciones hacen de la norma.

En la práctica, sin importar si el docente dicta clases en una universidad de élite o en un instituto técnico, el pago debe respetar este mínimo legal. Argumentos como las dificultades económicas de las instituciones o la disminución de matrículas no pueden ser utilizados como excusa para evadir la obligación de garantizar un salario digno a los profesores de hora cátedra.

¿Y el salario de los profesores de planta?

¿Y el salario de los profesores de planta?

En comparación, los profesores de planta no tienen un valor mínimo definido por hora, aunque el salario mensual debe ser proporcional al mínimo legal vigente para jornadas completas. Esta diferencia de regulación genera tensiones entre los diferentes tipos de contratación en el sector educativo.

Le puede interesar: El dinero que Falcao le dejó a Millonarios en 2024

Por otro lado, en las universidades estatales, los profesores de hora cátedra no están cubiertos por un régimen especial de carrera docente, sino que sus condiciones salariales se pactan caso a caso, conforme a las normas internas de cada institución. Este vacío en la regulación también contribuye a la precarización laboral en el sector público.

La remuneración de los profesores de hora cátedra sigue siendo un tema sensible en el ámbito educativo colombiano. Aunque la normativa establece parámetros claros para las universidades privadas, su implementación efectiva enfrenta retos significativos. La falta de supervisión rigurosa por parte de las autoridades y las diferentes interpretaciones de la Ley 30 de 1992 abren la puerta a prácticas que pueden vulnerar los derechos de los docentes.

Le puede interesar:  “Nosotros vamos por los estudiantes a la región, llegamos al territorio”: Jasson de la Rosa Isaza

Además, el sector educativo enfrenta el desafío de valorar y dignificar la labor de estos profesionales. La docencia no se limita a dictar clases; implica preparación, actualización constante y un compromiso con la formación de los futuros profesionales del país.

Le puede interesar: Salario mínimo integral para 2025: Así quedó fijado

Última hora

Te recomendamos

Le puede interesar

[mc4wp_form id=»74432″]