Daniel Quintero tendría una orden de arresto por tres días: conozca los motivos

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El exalcalde Daniel Quintero, tendría que pagar tres días de arresto por el desacató a una tutela interpuesta el pasado 22 de febrero, en la Alcaldía de Medellín.

Por Redacción 360 Radio

Por no brindar las garantías suficientes a una familia que residía en el Barrio Germán de Medellín, el exalcalde Daniel Quintero tendría que purgar una pena de tres días, según la orden de un juez de la ciudad que ordenó su arresto.

El pasado 22 de febrero llegó una acción de tutela contra la Alcaldía de Medellín para la reubicación de una familia, residente del barrio San Germán, de Medellín, los cuales debían ser reubicados, después que el DAGRD ordenará la evacuación del inmueble por problemáticas en su estructura.

Orden que fue desacatada por el entonces alcalde Daniel Quintero, quien en ese periodo brindo subsidios por 550.000 pesos y viviendas en espacio reducido, lo cual no solucionaba la problemática que tenía la familia, puesto que el núcleo familiar era conformado por ocho personas, entre ellos, tres de la tercera edad, dos adultos con problemas de visión y dos menores, el cuál uno de ellos tiene una discapacidad cognitiva.

Con el pasar de los días, no hubo mayor respuesta ni de los miembros de la Alcaldía de Medellín ni de Quintero, por lo cual un juez decidió imponer una sanción con una orden de arresto por tres días.

“El problema jurídico a resolver en este trámite, deviene en determinar, si el funcionario Daniel Quintero Calle en calidad de alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, ha incurrido en desacato por incumplimiento a la orden dada en sentencia de tutela del 06 marzo de 2023”, indicó la decisión del juez.

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Dado así, el exalcalde Daniel Quintero deberá permanecer tres días bajo arrestó en su residencia y pagar una multa de cinco SMLV equivalente a 5.800.000 por desacató a la orden expresada en la tutela.

Cabe aclarar que la sanción de arresto y multa interpuestas por desatender el fallo de tutela a un particular o autoridad, después de haber sido ordenado por un juez de conocimiento en el grado de consulta, no implica que la orden sea inmediata con base en las medidas señaladas.

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