Declaración de renta 2026: Conozca el calendario tributario y el plazo máximo según los últimos dígitos de su cédula

La entidad recordó que la obligación recae sobre quienes excedieron los umbrales de ley en 2025, excluyendo a quienes percibieron exclusivamente un salario mínimo.

Compartir

El Hecho: La DIAN oficializó el calendario de declaración de renta para el periodo gravable 2025, dirigido a cerca de siete millones de contribuyentes.

¿Por qué es importante?: Organiza los plazos de vencimiento por los dos últimos dígitos de la cédula para evitar congestiones y costosas sanciones.

¿Cuál es el contexto?: Deben declarar quienes en 2025 superaron los topes de ley, como ingresos o consumos superiores a $69.718.600 (1.400 UVT) o un patrimonio bruto desde $224.095.500.

¿A quiénes afecta y cómo?: A las personas naturales que cumplan con alguno de los umbrales de ingresos, patrimonio, compras o consignaciones (quienes ganaron un salario mínimo están exentos).

El dato que no se puede perder: El primer bloque de vencimientos de agosto abarca los terminados del 01 al 26, comenzando el 12 de agosto (01-02) y cerrando el 31 de agosto (25-26).

El panorama fiscal en Colombia entra en su etapa de mayor movimiento. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio luz verde al esperado calendario de vencimientos para que millones de contribuyentes cumplan con la presentación de la declaración de renta, un proceso correspondiente al periodo gravable 2025. Según los cálculos de la entidad, se espera que cerca de siete millones de personas naturales deban responder a esta obligación ante el Estado.

Este trámite no es más que una radiografía financiera que el ciudadano le entrega a la administración tributaria. En ella se consignan los datos precisos sobre ingresos, patrimonio total, deudas adquiridas y cualquier otro movimiento de dinero significativo registrado a lo largo del año anterior.

Declaración de renta 2026 en Colombia: conozca los plazos y si está obligado a declarar

Declaración de renta 2026 en Colombia: conozca los plazos y si está obligado a declarar

La obligación de cumplir con este tributo aplica para aquellas personas naturales que durante el año gravable 2025 superaron los topes financieros establecidos por la ley.

El criterio principal se centra en los ingresos brutos anuales. Aquellos ciudadanos que percibieron sumas superiores a las 1.400 UVT, cifra que para el año gravable 2025 equivale a $69.718.600, están obligados a declarar. En términos prácticos, esto significa que quien haya recibido un promedio aproximado de $5.809.833 mensuales a lo largo de 2025 deberá cumplir con el trámite. Por el contrario, la entidad aclaró que quienes percibieron únicamente un salario mínimo durante dicho periodo no están obligados por este concepto.

No obstante, la DIAN recordó que el nivel de ingresos no es el único factor determinante. Basta con cumplir una sola de las siguientes condiciones al cierre del año gravable 2025 para quedar cobijado por la obligación tributaria:

  • Ser responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al 31 de diciembre de 2025.

  • Contar con un patrimonio bruto igual o superior a $224.095.500.

  • Registrar consumos mediante tarjetas de crédito iguales o superiores a $69.718.600.

  • Realizar compras y consumos totales iguales o superiores a $69.718.600.

  • Tener consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas iguales o superiores a $69.718.600.

Por qué es importante: Para evitar congestiones en su plataforma, la DIAN estructuró el cronograma basándose en los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula de ciudadanía. Durante este mes de agosto, el turno corresponde a los documentos cuyos números finales van del 01 al 26.

A continuación se detallan las fechas límite correspondientes a este primer bloque de vencimientos:

  • Cédulas terminadas en 01 y 02: El plazo vence el 12 de agosto.

  • Cédulas terminadas en 03 y 04: El plazo vence el 13 de agosto.

  • Cédulas terminadas en 05 y 06: El plazo vence el 14 de agosto.

  • Cédulas terminadas en 07 y 08: El plazo vence el 18 de agosto.

  • Cédulas terminadas en 09 y 10: El plazo vence el 19 de agosto.

  • Cédulas terminadas en 11 y 12: El plazo vence el 20 de agosto.

  • Cédulas terminadas en 13 y 14: El plazo vence el 21 de agosto.

  • Cédulas terminadas en 15 y 16: El plazo vence el 24 de agosto.

  • Cédulas terminadas en 17 y 18: El plazo vence el 25 de agosto.

  • Cédulas terminadas en 19 y 20: El plazo vence el 26 de agosto.

  • Cédulas terminadas en 21 y 22: El plazo vence el 27 de agosto.

  • Cédulas terminadas en 23 y 24: El plazo vence el 28 de agosto.

  • Cédulas terminadas en 25 y 26: El plazo vence el 31 de agosto.

Las fechas expuestas representan el límite estricto para cumplir con el deber tributario. Especialistas y funcionarios de la DIAN recomiendan adelantar el proceso con tiempo y no dejarlo para el último minuto, previniendo así fallas técnicas o contratiempos que se traduzcan en costosas sanciones económicas.

Lea también: Deuda total llega a los $1.167 billones de acuerdo con el Ministerio de Hacienda

Última hora

Te recomendamos

Le puede interesar