Definidas las medidas de la CRC contra Claro como operador dominante en Colombia

La CRC publicó la resolución en las que se encuentran medidas contra Claro

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Las últimas horas han sido agitadas para el sector de las telecomunicaciones en Colombia y el último movimiento se dio por parte de la CRC quien publicó las medidas con las que busca promover la libre competencia entre servicios móviles y, a la vez, medidas contra operadores dominantes, que en Colombia solo aplica para Claro según la declaración entregada por la CRC en 2021. 

Cabe señalar que Claro emitió una carta al ministro TIC, Mauricio Lizcano, en lo instó a revisar muy a fondo que las medidas propuestas realmente logren el objetivo de promover la inversión de todos los actores del mercado e incrementen los beneficios a los usuarios, evitando resultados no deseados de las mismas. “En especial, le pedimos revisar la legalidad de esta actuación de la CRC, considerando que hay medidas específicas y en contra de Claro que limitan su capacidad de competir libremente en el mercado”, explicaron.

En la resolución 7285 de 2024 existe se agrega el capítulo 11 al Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016; capítulo en el que se exponen las condiciones regulatorias para facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones. En este apartado existe un extracto llamado “Sesión 2” que tiene como finalidad exponer las condiciones aplicables a proveedores con posición dominante, es decir, Claro Colombia. 

Aquí entra la primera decisión clave contra este operador y es publicar en sus páginas web las condiciones de referencia para compartición de infraestructura. “Los PRSTM que tengan posición dominante, individual o conjunta, en el mercado “Servicios Móviles”, deberán publicar en su página Web las torres, mástiles, monopolos, espacio en piso y servicios adicionales sobre la cual tengan la propiedad, posesión, o control del acceso a cualquier título”, expone la resolución. 

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“A igual obligación se sujetará la persona natural o jurídica, a quien, el o los PRSTM mencionados en el inciso anterior, le transfiera o le hubiera transferido dentro de los seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente disposición, a cualquier título, la propiedad, la posesión, la tenencia, el control o los derechos ejercidos sobre la infraestructura pasiva objeto de la obligación acá prevista”, agregan.

Es decir, Claro tendrá que garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a la capacidad excedente de esta infraestructura, sin imponer condiciones que limiten su uso o acceso.

Primera medida de la CRC a Claro

La segunda medida de la CRC al operador dominante: Claro

La segunda decisión importante de la CRC respecto a Claro como operador dominante consiste en aplicar valores diferenciados de RAN en determinados municipios. La decisión quedó así estipulada en la resolución: 

“La remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional para el servicio de voz y SMS a los valores a los que hacen referencia los numerales 4.7.4.1.1. y 4.7.4.1.2., solo será aplicable en aquellos municipios listados en el Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la presente resolución o aquella disposición que lo adicione, modifique o sustituya”, señalan.

“Adicionalmente, cuando la red visitada en los municipios listados en dicho anexo sea la de proveedores con posición dominante, individual o conjunta, en el mercado “Servicios Móviles”, el valor de remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional corresponderá al valor final de la senda definida en el numeral 4.7.4.1.1. de la presente resolución, o aquella que la adicione, modifique o sustituya”, concluyen. 

ARCHILA 1

Esta medida fue una de las más cuestionadas por Claro quienes aseguran que esas tarifas finales estarían 53% debajo del valor del mercado. “Imponer una tarifa del servicio de RAN para Claro, lo que permite a cualquier operador prestar servicio a sus usuarios donde no tiene cobertura, desincentiva la inversión de todos los operadores”, han explicado en distintos espacios. 

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A continuación, la Resolución 7285 de 2024, por parte de la CRC: Consulte la resolución 7285 de 2024, aquí

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