¿Derecho de la mujer a disponer de su cuerpo?

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Por: Rafael Nieto Loaiza


Sostuve que no existe un derecho de las mujeres a disponer de su cuerpo. Lo dije cuando hablábamos del aborto, el día 5 de abril, en el marco de la III Cumbre Transatlántica de Políticos con Valores, en Bogotá. Esa afirmación, sacada del contexto de mi intervención, ha circulado en las redes, con bastante mala leche, dizque para mostrar mi opinión sobre las mujeres y probar una supuesta discriminación en su contra. Para que no haya dudas, reafirmo la que ha sido desde siempre mi posición:

Todos los hombres y mujeres, sin excepción, tenemos una naturaleza esencial y común. Esa naturaleza es la que nos permite llamarnos seres humanos. Como seres humanos, hay una  igualdad sustantiva de hombres y mujeres.

Los seres humanos, todos sin excepción, por el mero hecho de serlo, tienen un conjunto básico de derechos y libertades. Esos derechos y libertades nos son consustantivos a todos, sin distinción. Ese conjunto de derechos y libertades inherentes a la persona humana son los llamados “derechos humanos”.

Los estados y el derecho internacional solo pueden reconocer esos derechos humanos, respetarlos y promoverlos. Esos derechos son comunes para todos, sin distinción de raza, sexo, color, credo, nacionalidad, opiniones políticas o ideología, posición económica o condición social.

En consecuencia, hombres y mujeres tenemos los mismos derechos humanos y son inaceptables las discriminaciones por razón del sexo de la persona.

Sin embargo, se bien que, a pesar de lo que dice el derecho, las mujeres han sido tradicionalmente discriminadas. Aún después de los avances conseguidos desde el siglo XX, falta mucho para tener una igualdad real entre hombres y mujeres en asuntos como, por ejemplo, la participación política o la simetría salarial para trabajos iguales.

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En fin, el reconocimiento teórico y práctico de la igualdad entre hombres y mujeres ha sido una pauta de comportamiento en mi vida y no hay quien pueda señalarme por discriminar, en mis posiciones o en los hechos, a las mujeres. Al contrario, las he apoyado en su lucha por una igualdad efectiva y concreta. Y lo seguiré haciendo. 

Ahora bien, una cosa es una cosa y otra, otra. Lo que dije en la Cumbre, y me sostengo, es que no existe “el derecho de la mujer a disponer de su cuerpo”, no existe una “autonomía” de la mujer para abortar. Esos supuestos “derechos” son en realidad resultado de posiciones ideológicas, creaciones culturales de quienes defienden que las mujeres aborten libremente. Dicho de otra manera, para justificar el aborto se han inventado un “derecho de la mujer a disponer de su cuerpo”.

Ese supuesto “derecho” no existe en los tratados internacionales de derechos humanos. Ni uno solo de esos tratados reconoce a las mujeres tal “derecho” a “disponer de su cuerpo”. Más aún, la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que Colombia es parte, reconoce el derecho a la vida “a partir del momento de la concepción”. Ahora, sí hay declaraciones de algunos funcionarios de organismos de Naciones Unidas que hablan de un supuesto derecho de las mujeres a abortar, casi siempre expresado eufemísticamente como “interrupción voluntaria del embarazo”. Pero tales declaraciones son solo opiniones, no normas jurídicas. No son “derecho”, no crean derechos y no obligan a nadie y ciertamente no a los Estados.

En Colombia tampoco existe una norma constitucional o legal que de a las mujeres “derecho a disponer de su cuerpo”. Ni siquiera la Corte Constitucional, que en la sentencia C 355 de 2006 legalizó el aborto en tres casos excepcionales, se ha atrevido a sostener la existencia de tal “derecho”. La sentencia se basa en una argumentación completamente distinta y no usa para nada ese supuesto “derecho”. Así las cosas, vuelvo y digo, no existe tal derecho de “la mujer a disponer de su cuerpo”. ¿Por qué entonces el escándalo por lo que afirmé? Algunos por ignorancia, otros por ideología.

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Digámoslo con claridad: los defensores de que las mujeres puedan abortar se han inventado un supuesto derecho a que ellas puedan libremente “disponer de su cuerpo”. Como tal derecho no existe en el derecho internacional y tampoco en la mayoría de las legislaciones internas de los estados, esos defensores han buscado que los jueces les den, mediante sentencias, tal “derecho”. A eso se le llama, técnicamente, “litigio estratégico”. Al final, lo que hacen los jueces es reflejar su ideología en los fallos y obligar, por vía judicial, a los demás ciudadanos. ¿Democrático? Ciertamente no.

Finalmente, reafirmo mi convencimiento de que el feto es un ser independiente de la mujer que lo cría en su placenta, que no es parte del cuerpo de la mujer y que, en todo caso, la mujer no puede “disponer” del mismo. El feto es un ser vivo y debe ser protegido. Dirán algunos que en el feto solo hay vida a partir de un momento determinado de la gestación. Admitirá el lector que esa afirmación conlleva una incertidumbre sobre a partir de cuando hay vida. Si hay duda, ¿no deberíamos, en virtud del principio de precaución, abstenernos de cualquier acción que la ponga en peligro? Ah, y sí, soy orgullosamente provida.

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