DIAN anuncia cambio de plazos para algunas obligaciones tributarias: tome nota

Lea todos los detalles de la modificación de plazos planteada por la DIAN y a quiénes aplica.

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Cada año, miles de contribuyentes en Colombia marcan en su calendario las fechas clave para cumplir con sus deberes fiscales con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Para muchos, estos plazos determinan su organización financiera, la gestión documental y el cumplimiento ante la autoridad tributaria. Sin embargo, un anuncio reciente de la DIAN modifica este panorama: se han propuesto nuevos plazos para la presentación de información exógena del año gravable 2024. ¿A quiénes afecta? ¿Cuáles son las nuevas fechas? Aquí le contamos lo que debe saber.

Los nuevos anuncios de la DIAN

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Foto: Redes

El 13 de mayo de 2025, la DIAN informó sobre fallas técnicas que interrumpieron el acceso a sus plataformas digitales. Los servicios afectados incluían la presentación de declaraciones tributarias, trámites aduaneros y el envío de información exógena.

Como respuesta, la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología certificó la contingencia, lo que motivó la elaboración de un proyecto de resolución para ajustar los plazos de presentación de información.

¿A quiénes aplica esta medida de la DIAN?

DIAN

La modificación de plazos planteada por la DIAN aplica únicamente a los grandes contribuyentes cuyos NIT terminan en 9 y 0, y a las personas jurídicas y naturales cuyas fechas límite para la entrega de información estaban comprendidas entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025.

Para los grandes contribuyentes con vencimientos previstos el 12 y 13 de mayo, el nuevo plazo será hasta el 28 de mayo de 2025. En el caso del resto de obligados, el nuevo calendario se organiza según los dos últimos dígitos del NIT, distribuidos de la siguiente manera:

  • 01 a 10: 28 de mayo

  • 11 a 20: 3 de junio

  • 21 a 30: 4 de junio

  • 31 a 40: 5 de junio

  • 41 a 50: 6 de junio

  • 51 a 60: 9 de junio

  • 61 a 70: 10 de junio

  • 71 a 80: 11 de junio

  • 81 a 90: 12 de junio

  • 91 a 00: 13 de junio

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Esta reprogramación no altera el calendario general de obligaciones tributarias, sino que se limita a los casos puntuales afectados por la indisponibilidad tecnológica.

La DIAN explicó que este ajuste tiene como fin garantizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, al tiempo que se armoniza el cronograma de procesamiento, validación y cruce de datos. Estas actividades son fundamentales para fortalecer las labores de fiscalización, control y cumplimiento de las funciones misionales de la entidad.

De acuerdo con el análisis institucional, este tipo de información exógena es vital para detectar evasión, evitar la elusión y optimizar la gestión tributaria. Por ello, mantener la calidad y oportunidad en su recepción resulta estratégico, incluso ante eventos imprevistos como la reciente contingencia tecnológica.

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