Con el objetivo de unificar criterios, dar seguridad jurídica a las inversiones y agilizar los trámites del Estado sin erosionar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas, la Presidencia de la República emitió este 14 de octubre la Directiva Presidencial No. 06 de 2026.
El documento, firmado por el presidente Abelardo de la Espriella, marca un hito administrativo al sustituir de manera integral las directivas presidenciales previas sobre la materia (la Directiva 01 de 2010, la Directiva 10 de 2013 y la Directiva 08 de 2020). La nueva normativa busca establecer un marco claro para la coordinación interinstitucional, la digitalización de los procedimientos y el desarrollo de los procesos consultivos que impactan proyectos de infraestructura, minería, energía y medidas administrativas en el país.
Panorama general: El pilar central de la nueva directiva es el fortalecimiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), adscrita al Ministerio del Interior. El Ejecutivo instruye a la DANCP a ejercer sus competencias con «firmeza e independencia técnica», consolidándose como el único canal y autoridad administrativa responsable de determinar la procedencia, dirigir y cerrar los procesos consultivos en el territorio nacional.
Para garantizar la legitimidad del diálogo, la norma enfatiza de manera estricta que la consulta previa debe adelantarse exclusivamente a través de las autoridades e instituciones representativas reconocidas por los propios pueblos y comunidades, en consonancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En un mensaje directo frente a dinámicas que han entorpecido históricamente estos espacios, la directiva señala de forma tajante la regulación respecto a terceros u organizaciones de acompañamiento: la presencia de asesores externos no les otorga vocería ni representación legal a menos que acrediten un mandato previo y expreso otorgado por la comunidad. En ningún caso, subraya el texto, la intervención de acompañantes podrá sustituir la deliberación ni la decisión propia de las autoridades étnicas.
Abelardo de la Espriella expide Directiva 06 de 2026 sobre la consulta previa

La directiva organiza el desarrollo de la consulta previa en un esquema claro de cinco etapas secuenciales:
- Determinación de procedencia y oportunidad: Evaluación técnica de la posible afectación directa basada en el Decreto 1066 de 2015.
- Coordinación y preparación: Espacio interinstitucional para alistar las condiciones técnicas del proceso una vez quede en firme el acto de procedencia y el ejecutor confirme su interés de continuar.
- Preconsulta: Definición conjunta del cronograma y la logística con las autoridades comunitarias.
- Consulta previa: Escenario principal del diálogo intercultural.
- Seguimiento de acuerdos: Monitoreo del cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Durante la fase de Consulta Previa, la norma establece un recorrido metódico que abarca desde la presentación detallada del proyecto por parte del promotor, pasando por las deliberaciones de la comunidad, la formulación de propuestas de mitigación frente a impactos directos, hasta la búsqueda activa de acuerdos o del consentimiento informado.
Un aspecto sustancial de la directiva es la delimitación del alcance del diálogo: el Gobierno deja asentado que la consulta no puede convertirse en un escenario de negociación económica ni en una transacción comercial sobre derechos fundamentales. Todos los acuerdos que se protocolicen deberán guardar una relación directa, proporcional y razonable con las afectaciones identificadas.
Uno de los puntos de mayor repercusión para el sector productivo y las entidades públicas es la clarificación sobre el cierre administrativo del proceso.
La DANCP expedirá el acto administrativo de cierre cuando se constate que se agotaron de buena fe y mediante procedimientos apropiados las actuaciones para intentar lograr un acuerdo. La directiva deja en claro que la ausencia de acuerdo o consentimiento no impedirá el cierre del proceso, siempre que se demuestre que las comunidades contaron con oportunidades reales, efectivas y debidamente ilustradas para participar.
Por qué es importante: Una vez firmado y en firme el acto de cierre por parte de la DANCP, se prohíbe la apertura de actuaciones administrativas adicionales destinadas a prolongar o sustituir la consulta previa.
En los casos donde no se logre un acuerdo, la DANCP convocará a una reunión de articulación interinstitucional con las entidades del sector correspondientes (como Ministerios o autoridades ambientales) para transferir la información, actas y antecedentes del proceso. No obstante, el Ejecutivo precisa que esta reunión no constituye una etapa adicional de la consulta, no reabre el diálogo ni implica un «test de proporcionalidad». Cada autoridad sectorial mantendrá la autonomía para decidir sobre la viabilidad o licenciamiento del proyecto dentro de sus competencias legales.
En concordancia con la Política de Gobierno Digital, la Directiva 06 impone a las entidades públicas la obligación de interconectar sus sistemas de información. La DANCP podrá acceder directamente a bases de datos territoriales, mineras, energéticas, ambientales, prediales y de infraestructura, evitando solicitar certificaciones o documentos que ya reposen en manos del Estado.
Sin embargo, el documento fija una salvaguarda explícita: la consulta de datos en plataformas digitales no podrá ser utilizada para incluir de oficio a nuevas comunidades en los estudios de procedencia. La interoperabilidad servirá exclusivamente para evaluar objetivamente a las comunidades que hayan comparecido y solicitado formalmente el estudio de su caso.
