El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio emitieron la resolución número 71800 de 2022 en la que se resuelve sancionar a Tigo por presunta publicidad engañosa.
Por: Redacción 360 Radio
En el documento de acceso público, se señala que la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. (Claro) ha presentado una denuncia contra la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (Tigo) por presuntamente difundir en redes sociales y otros medios de comunicación, diversas piezas publicitarias con el mensaje “la mejor red móvil de Colombia”.
Ante esto, Claro ha argumentado textualmente que: «se debe poner de presente que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (Tigo) ha incurrido en múltiples violaciones al Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, y al Régimen de Protección a los Usuarios de Telecomunicaciones (sic), Ley 1341 de 2009 y Resolución CRC 5050, en su título II, capítulo 1. Esto, en cuanto que las piezas que refieren a “La mejor red móvil de Colombia” resultan ser engañosas al: (i) Emplear afirmaciones incorrectas, imprecisas e incompletas, y; (ii) Emitir información no comprobable, omitiendo las características de la red, teniendo la obligación de indicarlas».

Además de eso, Claro presenta otro argumento en el que indica que «Las piezas publicitarias “La mejor red móvil de Colombia” que ha divulgado COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. incluyen un mensaje que NO corresponde a la realidad. En anunciante induce en engaño a los consumidores en cuanto a las condiciones de la red que ofrece. En efecto, las discrepancias entre la pieza publicitaria y la realidad de la cobertura ofrecida por Colombia Móvil S.A. E.S.P. evidencian que el calificativo de “la mejor red” implica una infracción al artículo 30 de la Ley 1480 de 2011 y el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 (…)”.
En el mismo texto, se puede leer la respuesta de Tigo a la denuncia hecha, donde uno de sus argumentos es que «La campaña “LA MEJOR RED MÓVIL DE COLOMBIA” fue emitida por la compañía a principios del año 2021 y se encuentra soportada en estudios de terceros independientes, como ya se ha mencionado a la autoridad con anterioridad. De hecho, esta campaña publicitaria se construyó con fundamento en la evaluación efectuada por el tercero independiente Open Signal cuyo resultado consistió en que la red de TIGO obtuvo la mejor evaluación al ser comparada con la de sus principales rivales en el mercado (Claro y Movistar).
El mencionado Open Signal, realizó en 2021 un estudio donde concluye que Tigo ofrecía «la mejor experiencia de red en Colombia en 6 de las 7 categorías evaluadas»:

Con base en esto, Tigo soporta la posición de que su red sí es superior a la de su competidores, además de otros dos estudios realizados por independientes (Opensignal, Ookla y Tutela) donde el operador también resulta ganador en la mayoría de categorías del mercado móvil en el país.
Sin embargo, la dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, luego de analizar todas las pruebas aportadas por las partes involucradas, afirma que ninguna de las categorías donde Tigo es ganador, corresponde a “la mejor red móvil del país”, como lo muestra la siguiente tabla:

Por lo tanto, la entidad señala en el texto que «las decisiones de consumo que eventualmente tomen los usuarios, se fundamentarán en información engañosa, afectando de esta manera, inclusive, la libre elección en cabeza de los consumidores», generando presuntamente una confusión en los usuarios.
Teniendo esto en cuenta, la dirección resuelve imponer a Tigo una sanción por la suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.268.000.000), sin embargo, la compañía de servicios móviles podrá apelar dicha decisión dentro de los 10 días hábiles a la notificación de la resolución que puede leer completa aquí