«En la FLA no hay descentralización», Hernán Torres en 360

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El exdiputado antioqueño, docente y experto en derecho, atendió a 360 Radio para hablar sobre la actualidad de la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA). La licorera del departamento atraviesa una situación difícil en el marco de la pandemia.


360 Radio:

¿Cuál es su concepción acerca de la situación de la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA) teniendo en cuenta los debates anteriores a la pandemia producida por el covid-19, pero también de la actualidad?

Hernán Torres (H.T.):

El tema tocante a la FLA no ha estado ajeno a los últimos años en la Asamblea Departamental, entidades como la Procuraduría preguntaron qué se había hecho con el exhorto que hizo el Consejo de Estado y con lo que ha planteado la Corte Suprema de Justicia. En este caso han participado todas las ramas del poder público; la legislativa cuando emite la nueva normatividad para los licores; la judicial, en cuanto al exhorto que hace el Consejo de Estado; el Ministerio Público, porque la Procuraduría ha estado pendiente de lo que ha pasado con el tema de los empleados y la calidad de los mismos, y de los servicios públicos de la FLA; la Gobernación como parte de la rama ejecutiva y la Asamblea Departamental también de acuerdo a la competencia que le entrega tanto la Constitución como la ley.

El año pasado, en ese proceso también hubo proyectos de ordenanza que tenían la intención de acatar, cumplir y llevar a cabo la solicitud que hace el Consejo de Estado con ese famoso exhorto, significado que han debatido mucho. No hay que discutir. En el momento en el que la Asamblea del periodo anterior está debatiendo el tema, estando en comisión el proyecto, se presentó y se anunció un estudio técnico. Por estudios de este tipo no puede haber problema porque una empresa especializada, con este se justificó el tema de la FLA. 

Retomo las palabras del secretario general de la Gobernación, es una frase que a mí no me gustaba (periodo anterior de la Asamblea): «Eso ya lo vio un magistrado, ya lo estudiaron expertos». Eso es como decir a la Asamblea no piensen, aprueben que eso ya está visto por magistrados y ese no es el papel de la Asamblea. Esta tampoco está para darle facultades pro tempore (Asamblea se desprende su propia función de manera transitoria y se la entrega al gobernador) a un acto tan importante como este. La Asamblea debería estar debatiendo y tomando decisiones frente a un tema tan coyuntural y definitivo para la historia económica, política y social de Antioquia. 

En ese orden de ideas, el Estado no tiene solución de continuidad. Hay que acumular lo que se hizo y se presentó en el gobierno anterior; y también tener en cuenta lo que se está planteando hoy porque la comunidad tiene que saber que la figura que se está manejando es una de los tres medios en que la Constitución le permite a las entidades administrativas cumplir con tres cosas fundamentales: prestación de servicios públicos, obras públicas y cumplir con las funciones administrativas que le da la ley. Esas formas son la desconcentración, la descentralización y la delegación; están buscando crear una persona jurídica, autónoma (independencia financiera y patrimonial) y con autoridades propias. Estamos hablando de descentralización, lo que no hay porque a la FLA la han llamado, no son palabras mías, un híbrido porque jurídicamente descifrar qué es la FLA no es claro.

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La facultad pro tempore no debe confundirse con delegación o actualización; esta pretensión se da con otro proyecto de ordenanza que es llamado adición pero es otra la materia, que es reestructurar la administración departamental. Se debió haber retirado el proyecto y presentar uno nuevo. En los últimos tres artículos del nuevo proyecto de ordenanza se retoma la materia que está en la ordenanza que da las facultades pro tempore. Esos dos proyectos de ordenanza se debieron acumular para estudiarlos conjuntamente.

El proyecto de ordenanza tiene una intención clara y está contemplada en la Ley 489 de 1998, la cual es fundamental. A la Asamblea le toca mirar algo muy importante: Constitución no dice empresa industrial y comercial, sino que dice empresa industrial o comercial. La parte de ‘y comercial’ está en la ley 489 de 1998. Se pegan del artículo 144 de esta ley, en la parte que dice: ‘las empresas que han venido operando’. La pregunta que debe hacerse la Asamblea es: ¿cuál empresa ha venido operando? Si fuera tan claro que es una empresa, entonces lo que se cayó no fue la ley o la competencia de la Asamblea. Esto lo decide una consulta al Consejo de Estado.

Si era una empresa la que venía funcionando, ¿por qué el exhorto del Consejo de Estado y por qué la inquietud de la Procuraduría frente a qué va a pasar?, ¿por qué la Corte está diciendo que se legitime la posición jurídica de los empleados de la FLA? No tendría razón el exhorto y todo lo que están haciendo porque si hay una empresa, que aplique el artículo 144 (Empresas de licores de los departamentos. Las empresas de licores de los departamentos, que tienen en el ejercicio del monopolio rentístico, conservarán la naturaleza jurídica que tengan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Las que se creen en adelante deberán ser empresas industriales y comerciales del Estado, del orden Departamental) y no haga más, retiren las ordenanzas porque entonces ya no hay problema, es una empresa y que siga funcionando.

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El título de la ordenanza no tiene coincidencia con el artículo primero: «Créase en la FLA como una empresa industrial y comercial del Estado». El título dice: «Por medio de la cual se crea la empresa industrial y comercial del Estado, FLA». El título sí es correcto porque ellos no van a crear la FLA, van a crear es una empresa industrial y comercial del Estado. El título se debe solucionar, en mi concepto esto dice la verdad de lo que se va a hacer.

Me llama mucho la atención mucho otro punto, es el artículo 76 del decreto ley 1222 de 1986. Este dice que el proyecto de ordenanza que pasa por mínimo dos debates en cualquier periodo, ordinario o extraordinario, se debe archivar. Este decreto ley está en el reglamento interno de la Asamblea. El proyecto de ordenanza anterior no se puede seguir estudiando porque la norma dice que al proyecto de ordenanza que no se le den mínimo dos debates se debe archivar. Puedo estar equivocado, pero esto se tiene que resolver ya.

360:

¿Si la Asamblea, junto con la Gobernación, tomara esa decisión de crear la empresa y de formalizar de una vez el negocio, eso incurre en un detrimento para la administración departamental en materia de finanzas como lo han advertido anteriormente en asuntos de renta, impuestos y transferencias?

H.T.:

Siempre advertí el tema financiero en la Asamblea. Se tiene que hablar de manera muy lúcida en cuanto a lo que se maneja. Mis aportes eran jurídicos y de infraestructura, pero desde mi punto de vista el Estado está concebido para cuando vaya a crear las figuras, no se puede pensar en que se van a perder recursos, no es así porque cuando el Estado crea la figura y por esta el mismo ordenamiento jurídico le dice que tiene que cumplir unas obligaciones las debe cumplir. 

No se puede hablar de que se va a menoscabar el patrimonio. Si la FLA se concibe como empresa industrial y comercial del Estado y por eso le va a generar unos impuestos o gravámenes que debe entregarle al mismo Estado, yo nunca he sido enemigo de eso, he sido tolerante en el sentido de que el ordenamiento jurídico está concebido para eso.

Soy de la teoría de que el Estado debe tener la posibilidad de que los servidores públicos legitimen las situaciones, aspectos o figuras que no estén actuando como dice el ordenamiento jurídico. Hay algo fundamental, y es que las instituciones son históricas, fueron pensadas según cómo era la realidad del país en un momento determinado. Quien se ideó la FLA, tuvo una intención que fue aceptada por todos los que estaban en ese momento histórico. 

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