El Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá declaró en desacato al presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, tras determinar que no cumplió una orden judicial que le exigía retractarse y ofrecer disculpas públicas al gerente de Coosalud, Jaime Miguel González Montaño.
La decisión fue adoptada el pasado 14 de abril de 2026, en el marco de un incidente de desacato originado por una acción de tutela previamente resuelta en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de noviembre de 2025.
Gustavo Petro en desacato: justicia ordena multa por no cumplir fallo de tutela en Colombia
En esa oportunidad, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al debido proceso del accionante, ordenando al jefe de Estado retractarse de unas declaraciones realizadas en su contra y emitir excusas públicas.
De acuerdo con el fallo, la rectificación debía hacerse en las mismas condiciones en las que fueron difundidas las afirmaciones originales, es decir, mediante publicaciones en la red social X y, de ser necesario, a través de una alocución presidencial. Sin embargo, el juzgado concluyó que el mandatario no acató dicha orden ni dentro del plazo inicial de cinco días ni en los meses posteriores, pese a los reiterados requerimientos judiciales.

En el documento, el despacho fue enfático al señalar que no se trató de una simple omisión. Por el contrario, consideró que existió una conducta consciente orientada a desconocer la autoridad judicial. Según la providencia, la actitud del presidente reflejó una intención de desestimar los límites legales que también rigen para el ejercicio del poder presidencial.
El juzgado dejó constancia de que el 19 de febrero de 2026 se realizó un nuevo requerimiento formal al mandatario, el cual no obtuvo respuesta. Posteriormente, el 3 de marzo, se ordenó la apertura del incidente de desacato, otorgando traslado a la defensa para que presentara pruebas o justificara el incumplimiento.
Durante el trámite, el equipo jurídico del presidente elevó varias solicitudes con el propósito de evitar la sanción.
Entre ellas, pidió modificar el alcance de la orden de retractación, alegó la existencia de una supuesta objeción de conciencia institucional, solicitó que el caso fuera remitido a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y argumentó una presunta imposibilidad jurídica sobreviniente para cumplir el fallo, sustentada en informes de auditoría forense.
No obstante, todas estas peticiones fueron desestimadas por el despacho judicial, que consideró que ninguna de ellas justificaba el incumplimiento de una orden clara y de obligatorio acatamiento. En ese sentido, el juzgado reiteró que la instrucción impartida por el Tribunal era concreta, viable y no presentaba obstáculos materiales ni legales para su ejecución.

El análisis del caso también subrayó que el incidente de desacato no tiene como propósito principal castigar, sino asegurar que las órdenes emitidas en sede de tutela se cumplan de manera efectiva. Sin embargo, ante la persistencia del incumplimiento durante más de cinco meses, el juzgado concluyó que era necesario imponer una sanción económica como mecanismo de presión para garantizar la ejecución de lo ordenado.
Finalmente, la decisión deja en firme la obligación del presidente de cumplir con la retractación y las disculpas públicas en los términos establecidos por la justicia, mientras se mantiene abierta la posibilidad de nuevas medidas en caso de que persista el desacato.
Este caso marca un nuevo capítulo en la relación entre el poder Ejecutivo y la rama judicial, al evidenciar las tensiones que pueden surgir cuando no se acatan decisiones judiciales, incluso desde la más alta investidura del Estado.
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