El Hecho: El Tribunal Superior de Bogotá ordenó como medida cautelar el retiro inmediato de la propaganda de Abelardo de la Espriella que use símbolos patrios y suspendió su eslogan de campaña.
¿Por qué es importante?: La decisión frena la principal estrategia de identidad del candidato a catorce días de las elecciones, abriendo un fuerte debate sobre los límites del mercadeo político y el presunto constreñimiento ideológico al votante.
¿Cuál es el contexto?: El fallo se emite por el uso indebido de emblemas nacionales regulados en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, argumentando que el Consejo Nacional Electoral (CNE) incurrió en una mora injustificada desde octubre de 2025.
¿A quiénes afecta y cómo?: Obliga al candidato, a su fórmula vicepresidencial José Manuel Restrepo y a su movimiento a desmontar en 24 horas toda pauta digital o física que use banderas, colores tricolores, alusiones militares o marcas restrictivas.
El dato que no se puede perder: La medida prohíbe taxativamente el uso de las expresiones icónicas de su campaña: «Firmes por la Patria» y «Defensores de la Patria», forzando una reformulación total de su imagen en la recta final hacia la Presidencia.
A escasos catorce días de que los ciudadanos acudan a las urnas para definir el rumbo de la Presidencia, el panorama electoral ha sufrido un fuerte sacudón legal. El Tribunal Superior de Bogotá ha emitido un auto que frena en seco una de las estrategias de mercadeo político más visibles y agresivas de la contienda: la del abogado y candidato Abelardo de la Espriella.
A través de una medida cautelar provisional, el magistrado ponente Rafael Albeiro Chavarro ordenó al aspirante de la Espriella abstenerse de manera inmediata de utilizar su conocido eslogan de campaña ‘Firme por la patria’. Además, el despacho judicial le otorgó un ultimátum perentorio de 24 horas para retirar toda la propaganda política, tanto física como digital, que incluya símbolos y emblemas nacionales de la República de Colombia.
Panorama general: La providencia es el resultado de la admisión de una acción de tutela en la que el demandante alegó un «uso indebido de los emblemas nacionales», una práctica expresamente regulada y limitada dentro del régimen legal de los procesos electorales en el país.
Según el accionante, el despliegue publicitario del polémico penalista y de su grupo significativo de ciudadanos, bautizado precisamente ‘Defensores de la Patria’, vulnera de raíz los derechos fundamentales a la libertad de elección y de escogencia del conglomerado social. El corazón de la queja advierte sobre un nocivo sesgo de exclusividad: la campaña transmite de manera implícita el mensaje de que cualquier manifestación de oposición, o cualquier decisión contraria a su propuesta política, constituye un acto de abierta deslealtad con el Estado colombiano.
Para sustentar esta tesis jurídica, se invocaron las restricciones consagradas en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Estas normas tienen como fin primordial erradicar conductas antidemocráticas que pretendan monopolizar los valores institucionales o afectar el normal funcionamiento de la institucionalidad de la nación.
Abelardo de la Espriella campaña: Tribunal ordena desmontar eslogan y publicidad

Al examinar el material probatorio recolectado, principalmente de las piezas difundidas a través de las redes sociales, el Tribunal Superior de Bogotá identificó cuatro elementos específicos que configuran una falta a la normativa vigente:
El uso de la bandera de Colombia: La incorporación directa del pabellón nacional en la folletería y pautas publicitarias.
La paleta cromática tricolor: El uso deliberado de los colores amarillo, azul y rojo vinculados directamente a la campaña.
Gestos de carácter militar: La utilización del saludo marcial, propio y exclusivo de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
La marca semántica divisiva: El uso de la palabra «patria» antecedida por el término «defensores». A juicio del despacho, esta asociación de términos es restrictiva y genera un constreñimiento ideológico sobre el votante.
El magistrado Rafael Albeiro Chavarro fue enfático al argumentar que la gravedad de esta situación y la necesidad de una medida cautelar exprés se agudizaron debido a una «mora procesal injustificada» por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Por qué es importante: De acuerdo con el documento de la corporación judicial, desde el 14 de octubre de 2025 se había radicado ante el CNE una denuncia formal poniendo en conocimiento de las autoridades estas presuntas faltas en la campaña. No obstante, ante la falta de una respuesta oportuna de la máxima autoridad electoral y la inminencia del cierre del calendario de votaciones, la justicia ordinaria determinó la pertinencia de intervenir de forma provisional.
«Las pruebas recaudadas permiten advertir que la propaganda electoral (…) hace un uso inadecuado de símbolos patrios dentro de la campaña política, desconociendo la libertad electoral protegida por el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el artículo 258 de la Constitución».
La orden, que además se apoya en la doctrina previamente fijada por la Corte Constitucional (Sentencias C-1153 de 2005 y C-490 de 2011), obliga a los estrategas de De la Espriella a reformular por completo su imagen pública y discurso central en el tramo definitivo de la carrera presidencial.
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