Excepciones del Impuesto Predial en Bogotá 2026: ¿Quiénes no deben pagarlo?

Con la llegada de abril inicia el calendario tributario en diferentes municipios del país, y con él, el cumplimiento de obligaciones como el pago del impuesto predial unificado.

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Este impuesto, de carácter local, debe ser asumido por los propietarios de bienes inmuebles, entre ellos viviendas, lotes, establecimientos comerciales y edificaciones, y su valor se determina a partir del avalúo catastral de cada propiedad.

No obstante, la normativa vigente contempla una serie de excepciones que eximen a ciertos predios del pago de este impuesto durante el presente año.

Quiénes están exentos del impuesto predial en Colombia durante 2026

De acuerdo con lo establecido en la Ley 44 de 1990, que regula aspectos relacionados con el catastro y la tributación de la propiedad raíz en Colombia, algunos propietarios no estarán obligados a cancelar este gravamen.

Quiénes están exentos del impuesto predial en Colombia durante 2026
Foto: Redes

Exención para viviendas de estratos bajos

Una de las principales exoneraciones aplica para inmuebles de uso residencial ubicados en los estratos socioeconómicos 1 y 2. Sin embargo, esta medida no es generalizada, ya que depende de una condición específica: el avalúo catastral del predio debe ser inferior a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En ese sentido, los propietarios que cumplan con este requisito quedarán exentos del pago del impuesto predial en 2026, lo que representa un alivio económico para hogares de menores ingresos.

Otros predios que no pagan el impuesto predial

Además de las viviendas en estratos bajos que cumplen con el tope establecido, la legislación también incluye otros tipos de bienes inmuebles que no hacen parte de la base gravable del impuesto predial.

Entre estos se encuentran los salones destinados a las juntas de acción comunal, espacios clave para la organización social en barrios y comunidades. Asimismo, están excluidas las tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean propiedad directa de los cementerios.

De igual forma, los inmuebles pertenecientes a instituciones religiosas reconocidas por el Estado colombiano también están cobijados por esta exención, al igual que los bienes considerados de uso público.

La norma también contempla beneficios para predios vinculados a entidades que cumplen funciones humanitarias o de atención de emergencias.

Es el caso de organizaciones como la Defensa Civil y la Cruz Roja Colombiana, así como otras instituciones que hacen parte de convenios internacionales orientados al servicio público.

En el ámbito estatal, también quedan exonerados del pago del impuesto predial los bienes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el Hospital Central y aquellos utilizados por entidades de la rama judicial.

Quiénes están exentos del impuesto predial en Colombia durante 2026
Foto: Redes

No hacen parte del universo gravable

Según lo dispuesto en la Ley 44 de 1990, todos estos predios no se consideran dentro del conjunto de bienes sujetos a este tributo, por lo que sus propietarios o responsables no deberán asumir el pago durante el año fiscal 2026.

De esta manera, la legislación busca establecer un equilibrio en la carga tributaria, priorizando sectores vulnerables y reconociendo la función social, pública y comunitaria de determinados inmuebles en el país.

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