Gobierno autoriza a Fonvivienda otorgar subsidios sin cumplir todos los requisitos

Un decreto expedido por el Ministerio de Vivienda de Colombia habilitó al Fonvivienda para otorgar subsidios de vivienda incluso cuando no se cumplan todos los requisitos establecidos, una decisión que busca agilizar la asignación de ayudas habitacionales.

El Gobierno nacional expidió un nuevo decreto en el marco de la emergencia económica declarada por la crisis climática que afecta a varias regiones del país. La medida, liderada por el Ministerio de Vivienda, habilita a esa cartera y al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para otorgar subsidios habitacionales con requisitos flexibilizados, con el propósito de brindar una respuesta más rápida a las familias que han resultado damnificadas por las lluvias y las afectaciones derivadas del fenómeno climático.

La normativa permite que, de manera excepcional, no se apliquen algunos de los requisitos tradicionales que normalmente se exigen para acceder a subsidios de vivienda, como los procesos ordinarios de postulación, condiciones de titulación, requisitos de ahorro o criterios de focalización. 

Decreto permite a Fonvivienda otorgar subsidios sin cumplir todos los requisitos

En su lugar, el ministerio y Fonvivienda podrán establecer procedimientos especiales mediante actos administrativos que definan los requisitos, montos y modalidades de los apoyos, adaptándolos a las necesidades de cada territorio.

Según lo establecido en el decreto, estas medidas buscan facilitar una atención más ágil en las zonas que han sufrido daños por la temporada de lluvias, permitiendo que las ayudas lleguen de manera oportuna a las familias que necesitan reubicación, reconstrucción de sus viviendas o apoyo para restablecer sus condiciones de habitabilidad.

En este proceso, las autoridades municipales y distritales tendrán un papel clave, ya que serán las encargadas de evaluar la situación de las comunidades afectadas. Entre sus responsabilidades estará determinar si las familias requieren procesos de reasentamiento o reubicación, así como adoptar las decisiones urbanísticas necesarias para garantizar que los nuevos asentamientos o soluciones de vivienda se desarrollen en condiciones seguras.

El decreto también establece que el Ministerio de Vivienda definirá el valor de los subsidios teniendo en cuenta las características y necesidades de cada región afectada. No obstante, tanto la asignación como el desembolso de los recursos dependerán de la disponibilidad presupuestal.

Proyectos en obra y preventa, en riesgo por cambios regulatorios a la vivienda VIS
Foto: Redes sociales

Además de los subsidios para adquisición o construcción de vivienda, la normativa contempla otras alternativas de atención. Entre ellas se incluyen programas de mejoramiento de vivienda, reconstrucción, reasentamiento y provisión de infraestructura básica en las zonas impactadas por la emergencia. El objetivo es restablecer, en el menor tiempo posible, las condiciones de habitabilidad para las comunidades afectadas.

Por su parte, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) deberá coordinar acciones con otras entidades para apoyar proyectos productivos y el suministro de equipamientos que contribuyan a la recuperación de las comunidades rurales afectadas por la crisis climática.

La normativa también abre la puerta a intervenciones adicionales como la entrega de kits de materiales para autoconstrucción de vivienda y apoyos económicos para el pago de arriendos temporales. Asimismo, Fonvivienda podrá desarrollar estrategias para facilitar la adquisición de vivienda nueva o usada, la construcción en sitio propio o el otorgamiento de subsidios de arrendamiento.

Otro de los aspectos destacados del decreto es que, durante la vigencia de la emergencia económica, no será obligatorio tramitar licencias urbanísticas para la construcción de viviendas en las zonas intervenidas. En su lugar, el Ministerio de Vivienda definirá condiciones especiales para autorizar las obras, siempre que se mantenga la coherencia con los planes de ordenamiento territorial de cada municipio.

Finalmente, el Gobierno autorizó a entidades nacionales y territoriales a realizar ajustes en sus presupuestos para destinar recursos a la atención de la emergencia. Los alcaldes de los municipios incluidos en la declaratoria también podrán adelantar modificaciones excepcionales a los planes de ordenamiento territorial con el fin de facilitar las soluciones habitacionales necesarias.

Las disposiciones del decreto entran en vigencia desde su expedición y tendrán una duración inicial de un año, aunque las acciones derivadas de su aplicación podrán extenderse por un periodo adicional de hasta dos años para garantizar la recuperación de las zonas afectadas.

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