Gobierno declarará emergencia económica en Colombia

Ministro de Hacienda confirma que declararán emergencia económica tras hundimiento de la Ley de Financiamiento.

Foto: Redes sociales

El ministro de Hacienda, Germán Ávila, confirmó que el Gobierno declarará emergencia económica en el país tras el hundimiento de la Reforma Tributaria.

El anuncio lo hizo durante la rueda de prensa tras conocerse la decisión de mantener estables las tasas de interés, como lo confirmó el Banco de La República. 

¿Por qué habrá emergencia económica en Colombia?

Según el ministro, el hundimiento de la Ley de Financiamiento o Reforma Tributaria fue un acto de «poca responsabilidad con el país», por lo que «El gobierno tomará medidas, entre ellas, estamos terminando de concretar una alternativa de declaración de emergencia económica para obtener los recursos que no han sido posible acudir a ellos para equilibrar el presupuesto».

Además dijo que «hoy (19 de diciembre) esperan presentar esa declaración de emergencia económica».

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¿Cuándo se declara una emergencia económica?

Está prevista en el artículo 215 de la Constitución y hace parte de los llamados estados de excepción. Se declara cuando se presentan hechos sobrevinientes, imprevisibles o extraordinarios que generan una grave perturbación del orden económico, social o ecológico, o que constituyen una calamidad pública.

En ese contexto, el presidente puede expedir decretos con fuerza de ley, es decir, normas que normalmente solo podría aprobar el Congreso.

¿Cuándo puede el Gobierno declararla?

El Gobierno la puede declarar cuando se cumplen estas condiciones:

  • La situación es grave y excepcional.

  • Los mecanismos ordinarios (leyes vigentes, decretos normales) no son suficientes.

  • Las medidas deben estar directamente relacionadas con la crisis.

  • La declaratoria tiene un límite máximo de 30 días, prorrogables hasta 90 días en total dentro de un mismo año.

¿Qué puede hacer el Gobierno durante una emergencia económica?

Durante ese periodo puede, por ejemplo:

  • Crear o modificar impuestos temporales.

  • Cambiar reglas presupuestales.

  • Adoptar medidas urgentes en empleo, subsidios, crédito o servicios públicos.

  • Reorientar recursos del Estado.

Eso sí, no puede suspender derechos fundamentales, y todas las decisiones quedan bajo el control de la Corte Constitucional, que revisa si la emergencia y los decretos están justificados.

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