Recibir la prima de servicios en diciembre es un derecho laboral para millones de trabajadores en Colombia. Esta prestación corresponde al segundo semestre del año y busca reconocer el aporte que hace el empleado a la actividad productiva del empleador. Aplica para quienes tienen contrato de trabajo y están vinculados a empresas privadas, entidades públicas o personas naturales.
La normativa laboral establece que el pago debe realizarse, como máximo, hasta el 20 de diciembre. Esta fecha marca el cierre del plazo legal para que los empleadores consignen la segunda mitad de la prima, teniendo en cuenta que la primera parte se entrega a mitad de año. El no cumplimiento de esta obligación puede generar consecuencias legales y económicas para la empresa o el empleador.
El pago de la prima de servicios debe realizarse antes del 20 de diciembre y su incumplimiento puede generar sanciones para el empleador
El valor de la prima depende del tiempo trabajado. Para quienes laboraron durante todo el año, el reconocimiento total equivale a 30 días de salario, divididos en dos pagos iguales. En diciembre corresponde el desembolso de 15 días. Cuando el trabajador ingresó durante el semestre o tiene jornadas parciales, el monto se calcula de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.
El cálculo se hace con base en el salario devengado. La fórmula consiste en multiplicar el salario mensual por los días trabajados en el semestre y dividir el resultado entre 360. En el caso de quienes ganan el salario mínimo legal vigente, la prima de fin de año equivale a la mitad de un salario mensual, siempre que se haya trabajado el semestre completo.

Si llegada la fecha límite el pago no se ha realizado, el trabajador puede iniciar un reclamo formal. El primer paso es presentar una queja ante el inspector de trabajo por incumplimiento de las obligaciones laborales. Esta actuación puede derivar en sanciones para el empleador, que van desde multas económicas hasta la obligación de reconocer intereses por la mora.
Adicionalmente, existen otras instancias a las que se puede acudir para recibir orientación. Entidades como la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y los consultorios jurídicos ofrecen acompañamiento gratuito para quienes enfrenten este tipo de situaciones. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas autoridades no ordenan pagos directos.
Cuando el empleador persiste en el incumplimiento, la vía definitiva es la judicial. El trabajador debe presentar una demanda ante un juez laboral, quien evaluará el caso y podrá ordenar el pago de la prima junto con las indemnizaciones correspondientes. Este proceso requiere soportes como el contrato, comprobantes de pago y evidencia del tiempo laborado.
No todos los trabajadores reciben prima de servicios. Quienes tienen contratos de prestación de servicios, vínculos ocasionales, temporales o de aprendizaje están excluidos, ya que no existe una relación laboral subordinada. Conocer estas diferencias y actuar a tiempo permite defender los derechos laborales y evitar que una prestación clave de fin de año se pierda por desconocimiento o falta de acción.
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