¿Cuál es el contexto?: El panorama de la aviación comercial y el turismo en Colombia experimentará una transformación en sus costos. A través de la expedición del Decreto 0625 de 2026, la administración del presidente Gustavo Petro formalizó la reglamentación de un gravamen de salida del país aplicable a los trayectos aéreos hacia el exterior. La normativa introduce un cobro obligatorio que afectará las finanzas de los pasajeros de vuelos internacionales.
El nuevo requerimiento fiscal determina que toda persona, sin importar si es de nacionalidad colombiana o extranjera, y con independencia de su estatus de residencia en el territorio nacional, deberá asumir esta carga impositiva al momento de abandonar el país por vía aérea. El documento legal detalla que el valor fijado corresponde a un dólar estadounidense (USD 1) o su contravalor en moneda local, el cual se calculará tomando como referencia la Tasa Representativa del Mercado (TRM) que se encuentre vigente el día exacto de la transacción.
Gobierno Petro y tiquetes aéreos: El último decreto cofirmado por el Ministerio de la Igualdad antes de su cierre
A diferencia de otros impuestos de carácter general, este tributo cuenta con una finalidad social plenamente delimitada. De acuerdo con las disposiciones gubernamentales, el dinero recolectado no ingresará a las arcas comunes de la Nación, sino que se inyectará directamente al Fondo contra la Exploatación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. La administración integral de este dinero y el control de las declaraciones virtuales quedarán bajo la estricta tutela del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Por su parte, la articulación operativa obligará a los operadores del ecosistema de viajes a modificar sus dinámicas comerciales:
Agentes de recaudo: Las compañías aéreas (de transporte regular y no regular), las agencias de viajes asociadas y los portales de comercio electrónico dedicados a la venta de pasajes actuarán como los intermediarios responsables de cobrar el rubro.
Transparencia al consumidor: Las aerolíneas están obligadas a desglosar este valor dentro de la tarifa final del boleto e informar de manera explícita a los usuarios en sus plataformas web y ventanillas físicas.
Monitoreo y fiscalización: Los intermediarios deberán presentar rendiciones de cuentas trimestrales ante el ICBF. Adicionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) asumirá la facultad de auditar, sancionar y liquidar oficialmente a los agentes que incumplan.
La emisión de este mandato ha despertado un profundo interés político y sectorial debido al momento de su promulgación. La medida fue tramitada de forma conjunta por las carteras de Hacienda, Transporte e Igualdad y Equidad. De hecho, se convirtió en uno de los últimos actos administrativos impulsados por el Ministerio de la Igualdad antes de que se expidiera el decreto paralelo que formalizó el inicio del proceso de liquidación de dicha entidad.
La implementación no será inmediata. La norma establece un margen de 90 días calendario, contados desde su inserción en el Diario Oficial, para que las plataformas tecnológicas del ICBF y los sistemas de reserva de las firmas aéreas ejecuten los acoples técnicos necesarios.
A pesar del fin social centrado en la protección de la niñez y el combate a la pornografía infantil, diversos gremios del turismo y el transporte expresaron su inquietud por el incremento acumulativo de aranceles y tarifas que soportan los tiquetes en el mercado interno, solicitando mesas de diálogo para evaluar el impacto en la competitividad de la conectividad internacional del país.
Lea también: Qué es el doblete sísmico, el fenómeno que impactó en Venezuela
