Golpe a las finanzas del Estado: Corte ordena devolver $25.000 millones recaudados por la emergencia

Con una votación de 8 votos a favor y ninguna objeción, la Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó que el decreto de emergencia económica no cumplía con los requisitos de la Carta Política.

Foto: Redes sociales

En una decisión que representa un duro revés para la estrategia fiscal del Ejecutivo, la Sala Plena de la Corte Constitucional no solo ratificó la caída del estado de emergencia económica decretado por el presidente Gustavo Petro en diciembre pasado, sino que emitió una orden tajante: el Gobierno nacional debe devolver cada peso recaudado bajo el amparo de esa norma.

La cifra en juego no es menor. Se estima que el Estado tendrá que reintegrar cerca de $25.000 millones a los contribuyentes. La medida afecta directamente el recaudo obtenido entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, periodo en el que el polémico Decreto 1390 estuvo vigente antes de ser declarado inexequible.

Panorama general: El alto tribunal fue claro en su hoja de ruta para deshacer los efectos de la emergencia. En primer lugar, determinó que los impuestos directos que fueron modificados o que se causaron durante ese mes de vigencia no podrán ser objeto de declaración, liquidación ni cobro por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Para aquellos ciudadanos y empresas que ya habían realizado pagos de forma anticipada, la Corte ordenó su devolución inmediata. Sin embargo, el reto logístico más complejo recae sobre los impuestos indirectos.

Duro golpe a Petro: Corte Constitucional ordena reintegrar recaudos de emergencia

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Uno de los puntos más sensibles de la sentencia se refiere al IVA aplicado a licores y juegos de azar. Según el fallo, estos recursos deberán ser reintegrados a quienes hayan asumido efectivamente el costo del impuesto.

No obstante, el beneficio no será automático para todos: los reclamantes deberán acreditar debidamente el pago realizado. Para ejecutar este proceso, la Corte le ha otorgado a la DIAN un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la notificación de la sentencia, para que active los mecanismos legales vigentes o diseñe un procedimiento extraordinario que permita canalizar estos reintegros de manera eficiente.

Por qué es importante: La decisión se tomó con una votación contundente de 8-0, reflejando un consenso total sobre la inviabilidad constitucional del decreto de emergencia. A pesar de la unanimidad, los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño presentaron aclaraciones de voto, dejando sentadas sus posturas particulares sobre los matices del fallo. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la sesión.

Con el reloj en marcha, la atención se traslada ahora a las oficinas de la DIAN. La entidad deberá definir en tiempo récord la operatividad de las devoluciones para evitar caer en desacato. Se espera que, en los próximos días, una vez se publiquen los fundamentos completos de la sentencia, el Gobierno nacional emita un pronunciamiento oficial sobre el impacto que este hueco de $25.000 millones tendrá en las proyecciones presupuestales del año en curso.

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