La intervención de la Creg

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Es entendible y justificado que, si las circunstancias así lo ameriten, el Ministerio de Minas y Energía reasuma las funciones y competencias delegadas en la CREG, así como ha venido ocurriendo en los países que integran la Unión Europea (UE), pero ello debe tener un carácter excepcional y temporal. Al fin y al cabo la misión del Ministerio debe estar centrada en la identificación y caracterización del sector, la  formulación, seguimiento, implementación y evaluación de las políticas públicas.


Por: Amylkar Acosta

El Presidente de la República Gustavo Petro, anunció en la clausura del XXIV Congreso de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia (Andesco) que tuvo lugar en Cartagena, que el Gobierno Nacional va a asumir las funciones que hoy ejerce la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en virtud de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos que la creó. Manifestó que para ello apelará al parágrafo 3º del artículo 290 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo, el cual dispuso que “las competencias establecidas en este artículo podrán ser asumidas por el Presidente de la República o por el Ministerio de Minas y Energía, según a quien corresponda la función delegada en la CREG”, en el artículo 68 de la Ley de servicios públicos. 

Manifestó el Presidente Petro que antes de proceder en consecuencia  abrirá “primero un espacio de diálogo” con el objeto de revisar el marco regulatorio vigente puesto a prueba por las alzas desmesuradas de las tarifas de la energía, sobre todo en la región Caribe y explorar salidas a la actual encrucijada. El diálogo propuesto por el Presidente debe ser incluyente y soportado en criterios técnicos para evitar un salto al vacío. 

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La verdad sea dicha, cuando el Presidente Petro anuncia la intervención de la CREG, en rigor de lo que se trata es de un cambio de interventor, porque de hecho ya fue intervenida por el anterior gobierno, al hacerse al control de la misma, habida cuenta que a la fecha la totalidad de los seis integrantes de la misma fueron nombrados por el Presidente Duque. Es más, de ellos sólo dos podrán ser reemplazados al término de sus períodos, que son de cuatro años, uno en noviembre de este año y otro en junio del año entrante, los otros cuatro, como fueron nombrados recientemente, permanecerán en sus cargos durante todo el período del actual Presidente de la República. Ello deja mucho qué desear de la autonomía y del carácter técnico atribuido a la CREG por el ministerio de la Ley que la creó.

Es entendible y justificado que, si las circunstancias así lo ameriten, el Ministerio de Minas y Energía reasuma las funciones y competencias delegadas en la CREG, así como ha venido ocurriendo en los países que integran la Unión Europea (UE), pero ello debe tener un carácter excepcional y temporal. Al fin y al cabo la misión del Ministerio debe estar centrada en la identificación y caracterización del sector, la  formulación, seguimiento, implementación y evaluación de las políticas públicas. No cuenta ni con la estructura ni las competencias para asumir las de la CREG en forma permanente. De dicha intervención el sector energético del país debe salir fortalecido, para garantizar tanto la seguridad como la soberanía energética del país, fundamentales para el buen suceso de la economía y el bienestar de los usuarios del servicio. 

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@amylkaracosta

www.amylkaracosta.net

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