Un nuevo capítulo judicial sacude el panorama de una de las cajas de compensación familiar más importantes del departamento. El Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín admitió una acción de tutela interpuesta por María José Bernal Gaviria, directora ejecutiva de Fenalco Antioquia, y ordenó como medida cautelar suspender la elección de los representantes de los empleadores afiliados ante el Consejo Directivo de Comfenalco Antioquia.
La decisión frena temporalmente un proceso clave que estaba previsto para llevarse a cabo el próximo lunes 31 de agosto de 2026, a las 7:00 a. m., en el marco de la LXXVI asamblea general extraordinaria de afiliados de la corporación.
Panorama general: La demanda de tutela fue dirigida formalmente contra Comfenalco Antioquia, la Superintendencia del Subsidio Familiar, el agente especial de intervención de la entidad y el Ministerio del Trabajo. El objetivo central de la acción legal es determinar si las actuaciones de las entidades estatales y corporativas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso, al debido proceso administrativo, a la asociación y a los prerrequisitos de elegir y ser elegida.
Dentro de los aspectos logísticos que motivaron la urgencia de la medida se encontraba el corto plazo impuesto para la inscripción de candidatos, la cual vencía este mismo 26 de agosto a las 4:00 p. m. Para el despacho judicial, la inminencia de estos plazos y la trascendencia de la convocatoria justificaban una intervención inmediata.
La elección suspendida contemplaba la designación de cinco representantes principales de los empleadores afiliados, cada uno con su respectivo suplente personal, para un periodo estatutario de cuatro años. Según el juzgado, consolidar esta conformación en medio del debate jurídico vaciaría de contenido una eventual sentencia favorable.
Revés temporal para Comfenalco Antioquia: ordenan frenar votación del Consejo Directivo

Uno de los matices más importantes de la providencia judicial es que la medida provisional no tumba ni suspende en su totalidad la asamblea general extraordinaria convocada por la caja.
El despacho precisó que el resto de los asuntos previstos en el orden del día podrán desarrollarse sin contratiempos. Asimismo, se autorizó que continúen las actuaciones preparatorias de rigor, tales como la presentación de poderes y la respectiva inscripción de listas de candidatos. La restricción del juez se limita estrictamente a la realización y materialización de la votación y designación de los cinco escaños directivos de los empleadores.
Para adoptar esta decisión ponderada, el despacho se apoyó en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, el cual faculta al juez constitucional a dictar medidas cautelares urgentes para evitar que se causen daños irremediables o se vulneren de forma irreparable los derechos invocados mientras se profiere el fallo de fondo.
El litigio también pone sobre la mesa el complejo panorama administrativo que atraviesa Comfenalco Antioquia. El pasado 17 de julio de 2026, mediante la Resolución 0563, la Superintendencia del Subsidio Familiar dio inicio al procedimiento orientado a levantar la medida cautelar de intervención administrativa total que pesaba sobre la entidad, disponiendo que el agente especial de intervención, Luis Eduardo Grajales Ceballos, continuara en sus funciones hasta tanto se conformara el nuevo Consejo Directivo.
En este escenario, el juzgado ordenó además la vinculación formal al proceso de los integrantes del anterior Consejo Directivo que habían sido removidos de sus cargos con ocasión de la Resolución 0789 del 15 de septiembre de 2023, al considerar que una decisión definitiva en este proceso podría impactar directamente su situación jurídica.
«El despacho aclaró que en esta etapa procesal no le corresponde determinar si los actos administrativos cuestionados son legales, si existió una vulneración definitiva de derechos o si los antiguos directivos tienen el derecho automático a ser restituidos.»
Por qué es importante: El fallo fija un término perentorio de dos días para que Comfenalco Antioquia, la Superintendencia del Subsidio Familiar, el Ministerio del Trabajo y el agente especial de intervención presenten sus informes de defensa, aportando las pruebas y documentos que consideren pertinentes.
Del mismo modo, se ordenó a la caja de compensación y a la Superintendencia notificar electrónicamente y de forma inmediata a los exmiembros del Consejo Directivo removidos, quienes también contarán con un plazo de dos días, a partir de su recepción, para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda.
El despacho advirtió de manera enfática que, en virtud del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, si las entidades accionadas omiten la presentación del informe en el plazo establecido, los hechos de la tutela podrán darse por ciertos, permitiendo al juzgado resolver de plano.
Por ahora, el proceso entra en su etapa de contradicción y debate probatorio. El futuro administrativo del Consejo Directivo de Comfenalco Antioquia quedará en suspenso hasta que el Juzgado 23 Laboral profiera el fallo definitivo que resuelva el fondo de la controversia.
Hoy @ComfenalcoAnt corre un riesgo sin precedentes de politizarse y ser saqueada por corruptos. No hay garantias para la asamblea que está citada para el 31 de agosto.
Gracias Ministra @nlopezfuentes por estar frente a esta situación. La caja debe volver urgentemente a su…
— Maria Jose Bernal G (@Majobernalgavi1) August 25, 2026