Es conveniente empezar señalando que la Reforma Pensional en Colombia, plasmada en la Ley 2381 de 2024, estipula un cambio estructural del sistema, pasando de un régimen dual competitivo a un sistema de pilares complementarios.
Si bien la Ley fue aprobada por el Congreso y sancionada por el presidente, su entrada en vigor, prevista para el 1 de julio de 2025, fue suspendida provisionalmente por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025), esto se debe un vicio de procedimiento legislativo en la Cámara de Representantes.
Así las cosas, la Corte ordenó al Congreso subsanar la irregularidad antes de emitir un fallo de constitucionalidad de fondo. Por ahora, la Ley 100 de 1993 sigue plenamente vigente.

Las razones del presidente de la Corte Constitucional para tumbar la pensional
Luego de meses de espera por parte del Gobierno nacional, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, presentó la ponencia en donde hace ver su postura con relación a la reforma pensional (Ley 2381 de 2024), que fue aprobada por el Congreso de la República en un polémico proceso.
Según el documento, el magistrado propone declarar no subsanado el vicio de procedimiento analizado en el Auto 841 proferido por la Sala Plena el 17 de junio de 2025. Es así, a juicio del magistrado, como la Cámara de Representantes no habría corregido los errores que señaló en su momento la Corte Constitucional. Cabe recordar que por estos devolvió el proyecto de reforma al Legislativo, con el propósito de que llevara a cabo la correspondiente subsanación.
Ahora, también pide que se declare inexequible la ley, que fue sancionada por el presidente Gustavo Petro en julio de 2024.
“Declarar INEXEQUIBLE la Ley 2381 del 16 de julio de 2024, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones, por no haberse subsanado los vicios de procedimiento de su formación y haber persistido en ellos durante el fallido trámite de subsanación”, señala el texto.
Es preciso recordar que la ponencia responde a la demanda de inconstitucionalidad presentada el 18 de julio de 2024 por la senadora y precandidata presidencial Paloma Valencia, del partido Centro Democrático, que fue admitida el 13 de agosto de ese mismo 2024. La congresista de del Centro Democrático, partido de oposición al Gobierno, dijo en su demanda que, en el trámite del proyecto de reforma, se violó el artículo 157 de la Constitución Política, en donde se establecen los requisitos para que un proyecto se convierta en ley de la República.
“La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social…”, aseveró Paloma Valencia, que dos artículos de la reforma pensional vulneraron el artículo 48 de la Constitución.
Cabe anotar que hubo vicios de trámite que no se subsanaron, según Ibáñez. Y es que a través del Auto 841 proferido por la Sala Plena el 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional devolvió la reforma pensional a la presidencia de la Cámara de Representantes, para subsanar un vicio de procedimiento que identificó (algo que no se habría cumplido, de acuerdo con el magistrado Ibáñez).
También, es de anotar que según el alto tribunal no se cumplió con el principio de deliberación debido a insuficiencias en la discusión de la iniciativa, que fue aprobada en la Cámara de Representantes el 14 de junio de 2024, luego de que se aprobara la proposición de acoger el texto que tuvo luz verde en el Senado de la República.
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