La CREG levantó una polvareda con la expedición el 18 de diciembre pasado, para comentarios, de la Resolución 701 028, mediante la cual “se adoptan reglas transitorias en el precio de bolsa del mercado de energía mayorista durante el período del Fenómeno de El Niño”. Como antecedente es muy importante recordar que el presidente Gustavo Petro anunció en la clausura del XXIV Congreso de Andesco en septiembre de 2022 la intervención de la CREG en respuesta al brote alcista de las tarifas de energía que venía despertando protestas e inconformidad entre los usuarios de este servicio tan esencial.
Y, en efecto, lo que se pretende con esta resolución es intervenir el mercado mayorista, supuestamente para contener las alzas de las tarifas al usuario final.
Para un mayor y mejor entendimiento del efecto que tendrá el proyecto de Resolución CREG 701028, expedido para comentarios a finales de diciembre pasado y cuyo plazo ya venció, de quedar en firme en los términos propuestos, empecemos por dejar establecida la fórmula tarifaria: CU = G + T + D + C + PR + R.
Esta resolución establece un tope al precio de la energía en bolsa de $532 el KWH. Supuestamente, con esta medida se busca contrarrestar la espiral alcista de los precios de la energía en bolsa que, en un momento determinado, llegó a sobrepasar el precio de escasez, trepándose por encima de los $1.500 el KWH.
Se asume que de esta manera se impide el abuso de posición dominante en el mercado por parte del oligopolio de los generadores. Y ello, no obstante que la Ley de servicios públicos le da atribuciones sancionatorias a la Superintendencia de Servicios Públicos para vigilar y controlar para evitarla, y de configurarse la Superintendencia de Industria y Comercio tiene facultades sancionatorias a las empresas que incurran en tal desafuero.
Ahora bien, el tope establecido al precio en bolsa tiene un efecto muy limitado en el cargo de generación (G), dependiendo del grado de exposición de cada empresa, que en promedio es del 20 %. El 80 % restante de la energía las empresas la compran a través de contratos bilaterales, cuyo precio pactado (G) no depende de las oscilaciones en bolsa.
Lo grave del asunto es que, de acuerdo con la propuesta, la diferencia entre el precio de la energía en bolsa y el precio ofertado por el generador, el cual se calcula en $350 KWH, se traslada al usuario final vía cargo por restricción. De manera que si descontamos de los $350 más que tendrá que pagar el usuario por KWH consumido por cuenta del cargo por restricción los $100 que será, a lo sumo, lo que se reducirá la tarifa por el menor precio en bolsa de la energía, el saldo neto será de un alza en la tarifa de energía entre un 25 % y un 30 %.
En conclusión, de expedirse esta Resolución en los términos que se propone, no solo no bajará la tarifa al usuario final, sino que esta se elevará, una vez más, en dicha proporción. Así las cosas, ¿en qué quedarán los aspavientos del publicitado Pacto por la justicia tarifaria? ¡Averígüelo, Vargas!
Del mismo autor: ¡Crece la incertidumbre!
AMYLKAR ACOSTA
www.amylkaracosta.net
X: @amylkaracosta