Con la llegada de diciembre, millones de trabajadores en Colombia empiezan a preguntarse por el pago de la prima de navidad, una de las prestaciones sociales más esperadas del año y un alivio importante para las finanzas familiares en temporada decembrina. Esta obligación está contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo y aplica para gran parte de los empleados formales del país. Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a este beneficio, lo que suele generar dudas cada cierre de año.
La prima de navidad es una prestación equivalente a un salario mensual por cada año trabajado, que se paga en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre. En ambos casos, el pago corresponde al tiempo laborado durante el semestre, por lo que puede ser proporcional si el empleado no trabajó los seis meses completos.
¿Cuándo pagan la prima de navidad en diciembre?
El pago de la prima de servicios de fin de año debe hacerse a más tardar el 20 de diciembre, según lo establece la ley laboral colombiana. Las empresas que incumplan esta obligación pueden enfrentar sanciones económicas y el pago de intereses moratorios al trabajador afectado.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima?
La prima de servicios debe ser pagada a los siguientes trabajadores:
1. Trabajadores vinculados mediante contrato laboral
Todo empleado con contrato laboral (a término fijo, indefinido o por obra o labor) tiene derecho a prima, sin importar su salario, su modalidad de pago o el tamaño de la empresa.
2. Trabajadoras del servicio doméstico
Desde 2016, las trabajadoras y trabajadores domésticos —incluyendo niñeras, cocineras, mayordomos y cuidadores— también tienen derecho a recibir prima, proporcional al tiempo trabajado y al salario pactado.
3. Trabajadores de planta en el sector público
Los empleados públicos también reciben prima, aunque en algunos casos el monto y las fechas pueden regirse por normas internas y no necesariamente coincidir con las del sector privado.

¿Quiénes no reciben prima de navidad?
Hay trabajadores que no están cobijados por este beneficio, entre ellos:
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Contratistas por prestación de servicios, ya que no existe relación laboral sino contractual.
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Trabajadores independientes sin contrato laboral.
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Vendedores por comisión que no tienen contrato laboral sino comercial.
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Rappitenderos u otros trabajadores de plataformas sin vínculo laboral formal.
¿Cómo se calcula la prima?
La fórmula es sencilla:
Prima = (Salario mensual × Días trabajados en el semestre) / 360
Esto significa que, si un trabajador no laboró los seis meses completos, la prima será proporcional.
¿Qué pasa si no la pagan?
El empleador que omita el pago puede enfrentar:
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Intereses por mora.
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Multas impuestas por el Ministerio de Trabajo.
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Demandas laborales por parte del trabajador.