El paisaje urbano de las ciudades colombianas, cada vez más concurrido por vehículos de micromovilidad eléctrica, enfrentará un punto de inflexión normativo. El Ministerio de Transporte expidió una resolución que establece un marco regulatorio estricto sobre los requisitos técnicos, las medidas de protección y los límites de velocidad para la circulación de bicicletas y monopatines eléctricos en todo el territorio nacional.
La medida busca meter en cintura un fenómeno de movilidad en rápida expansión que, hasta la fecha, operaba en zonas grises de la regulación vial, y al mismo tiempo mitigar el riesgo de siniestralidad en corredores urbanos e intermunicipales.
Ministerio de Transporte expide nueva regulación para bicicletas y monopatines eléctricos en Colombia
Uno de los ejes centrales del decreto está enfocado en las especificaciones de fábrica de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. A partir de la entrada en vigencia de la norma, este tipo de vehículos, donde se encuadran principalmente los monopatines eléctricos, deberán contar con equipamiento de seguridad básico obligatorio:
- Sistemas de frenado: Obligatorios en todas las ruedas del vehículo.
- Visibilidad e iluminación: Luz frontal blanca, luz de freno trasera de color rojo y luces direcciones integradas.
- Dispositivo acústico: Timbre o bocina funcional para alertar a peatones y otros conductores.
- Panel digital y limitadores: Deberán incluir un visualizador con el nivel de batería y velocidad en tiempo real, junto con un limitador de velocidad que no pueda ser alterado.
Adicionalmente, la normativa impone a los fabricantes la obligación de integrar mecanismos de protección técnica que impidan que los usuarios modifiquen la potencia del motor o la velocidad máxima de fábrica, una práctica recurrente en el mercado informal.
Casco obligatorio, límites de velocidad y veto total a las aceras

En materia de seguridad vial, la exigencia del casco se vuelve rigurosa. Quienes transiten en estos vehículos deberán portar un casco certificado conforme a las especificaciones de la Resolución 1080 de 2019. Asimismo, para aumentar la visibilidad nocturna, entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. será obligatorio el uso de prendas retrorreflectivas que cubran tanto el pecho como la espalda del conductor.
En los municipios y distritos que no cuenten con una normativa local específica para el uso recreativo o deportivo, se fija un tope de 25 kilómetros por hora en espacios cerrados o habilitados para tal fin, como las ciclovías.
La resolución prohíbe explícitamente:
- Transitar por andenes, aceras, zonas verdes y áreas de uso exclusivo peatonal.
- Realizar maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tráfico vehicular.
El uso no reglamentado del casco en bicicletas convencionales cuando el usuario sea menor de edad o participe en competencias y entrenamientos deportivos.
Restricciones en carretera: velocidad máxima de 40 km/h y vías prohibidas
Para trayectos por fuera del perímetro urbano, el Ministerio limitó el flujo a únicamente bicicletas eléctricas que cumplan con la totalidad de los requisitos técnicos y cuenten con su respectiva lámina de identificación. En estos tramos, el límite de velocidad permitido se fijó en 40 kilómetros por hora.
No obstante, la norma marca fronteras claras: queda rotundamente prohibido el tránsito de estos vehículos por túneles, viaductos, vías férreas y corredores viales cuya velocidad máxima señalizada sea igual o superior a los 80 kilómetros por hora.
Restricción en transporte masivo y la obligatoriedad de la placa desde 2027

La relación entre la micromovilidad y el transporte masivo también entra en una fase de transición. Las autoridades de tránsito y los operadores del servicio de transporte público dispondrán de un plazo de 12 meses para definir e implementar protocolos de acceso, traslado y estacionamiento de estos vehículos en buses, estaciones y terminales.
Mientras no existan dichos protocolos formalizados, queda prohibido el ingreso, transporte y permanencia de monopatines y bicicletas eléctricas en la infraestructura del servicio público de pasajeros.
Finalmente, el registro y control de estos vehículos dará un paso clave: a partir del 1 de enero de 2027, los fabricantes, importadores y comercializadores deberán entregar cada unidad equipada con una lámina de identificación para los modelos exceptuados de la Ley 2486 de 2025. Los propietarios que hayan adquirido sus vehículos antes de esa fecha también tendrán la obligación de instalar dicha identificación.
Para facilitar la pedagogía sobre estas nuevas reglas, la resolución contempla un periodo de socialización de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial, tiempo durante el cual las infracciones no generarán sanciones económicas.
Gobernador de Antioquia propone plan de austeridad para ahorrar $26 billones al año
