Multa por no asistir a jurado de votación en 2026

Los jurados garantizan la transparencia electoral y su designación es obligatoria, con consecuencias legales en caso de incumplimiento.

Foto: Redes sociales

Ser jurado de votación en Colombia no es un favor ni una opción voluntaria. Se trata de una obligación legal que recae sobre los ciudadanos seleccionados por la Registraduría Nacional del Estado Civil para cada jornada electoral y que resulta clave para el funcionamiento del sistema democrático. Desde la instalación de las mesas hasta el conteo de votos y la entrega de los documentos oficiales, el papel de los jurados garantiza la transparencia y validez del proceso.

El Código Electoral colombiano es claro: el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Esto significa que quien sea designado debe presentarse en el lugar, fecha y hora indicados. El incumplimiento, salvo que exista una causa justificada, acarrea sanciones que pueden ser severas.

¿De cuánto es la multa por no presentarse como jurado de votación en 2026?

¿De cuánto es la multa por no presentarse como jurado de votación en 2026?

La ley establece que el ciudadano que no asista a cumplir su función como jurado de votación, sin una causa válida, puede recibir una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Para 2026, este monto equivale aproximadamente a 17.509.050 pesos colombianos, una cifra que convierte la inasistencia en una falta costosa.

En el caso de los menores de edad que hayan sido seleccionados como jurados, la sanción no es económica. La norma prevé que deban cumplir 40 horas de socialización del Estatuto de Ciudadanía Juvenil en sus comunidades. Esta labor debe ser certificada por el rector de la institución educativa a la que pertenezcan.

La multa no es la única consecuencia. Cuando el jurado designado es servidor público y no cumple con esta responsabilidad sin justa causa, puede enfrentarse a la destitución de su cargo, una sanción que eleva aún más la gravedad del incumplimiento.

La sanción económica no se aplica de manera inmediata. La Registraduría adelanta un proceso administrativo una vez finalizada la jornada electoral y comprobada la ausencia injustificada. Posteriormente, se expide una resolución que notifica al ciudadano el monto y la forma de pago.

Si la multa no se cancela dentro del plazo establecido, la entidad puede iniciar un proceso de cobro coactivo, con el fin de hacer efectiva la sanción.

¿Cuáles son las excusas válidas?

El Código Electoral, en su artículo 108, contempla una serie de situaciones que pueden exonerar al ciudadano de ejercer como jurado de votación. Entre las principales se encuentran:

  • Enfermedad grave del jurado o de un familiar cercano.

  • Fallecimiento de familiares próximos.

  • No residir en el lugar donde fue designado.

  • Estar inscrito para votar en otro municipio.

  • Ser menor de 18 años, según el proceso electoral correspondiente.

Para evitar la sanción, la excusa debe presentarse antes del día de la votación, cumpliendo los plazos y requisitos que fija la Registraduría. Si la justificación es aceptada, no se impone la multa.

Las responsabilidades del jurado de votación

Quienes resulten designados deben asumir una serie de tareas durante toda la jornada electoral. Entre las principales funciones se encuentran:

  • Recibir y verificar el documento de identidad de los votantes en el formulario E-10.

  • Registrar los datos de cada sufragante en el formulario E-11.

  • Firmar y entregar la tarjeta electoral.

  • Custodiar la urna durante el proceso.

  • Entregar el certificado electoral, cuando corresponda.

  • Realizar el escrutinio de mesa y registrar los resultados.

  • Entregar los pliegos electorales al delegado de la Registraduría.

Más allá de las sanciones, la figura del jurado de votación representa uno de los pilares del sistema electoral colombiano. Cumplir con esta responsabilidad no solo evita multas millonarias, sino que fortalece la confianza en las elecciones y en el ejercicio democrático del país.

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