Paso a paso: Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en Colombia

La pensión de sobrevivientes en Colombia garantiza apoyo económico a familiares del afiliado fallecido, siempre que cumplan con los requisitos legales y acrediten su derecho.

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En Colombia, la pensión de sobrevivientes es una prestación económica que busca garantizar la estabilidad económica de los familiares de un afiliado o pensionado fallecido. Este derecho, contemplado en el régimen pensional colombiano, puede ser solicitado por diferentes personas dependiendo de su relación con el fallecido y del nivel de dependencia económica que tuvieran con él o ella.

¿Quiénes pueden acceder y cómo solicitar la pensión de sobrevivientes en Colombia?

¿Quiénes pueden acceder y cómo solicitar la pensión de sobrevivientes en Colombia?

Según lo establecido por la normativa vigente y explicado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, las personas que pueden acceder a esta pensión son:

  • El cónyuge o compañero(a) permanente, siempre que haya convivido con el fallecido durante al menos los cinco años anteriores a su muerte.
  • Los hijos menores de edad o hasta los 25 años si están estudiando.
  • Los hijos con discapacidad que dependieran económicamente del fallecido.
  • En ausencia de los anteriores, los padres, si dependían económicamente del afiliado.
  • Finalmente, los hermanos que demuestren dependencia económica y condición de discapacidad.

¿Qué debe hacer para solicitarla?

El primer paso consiste en presentar la solicitud formal ante la entidad correspondiente, que puede ser un fondo privado de pensiones o Colpensiones, según el régimen al cual pertenecía el fallecido. Esta solicitud debe ir acompañada de los documentos que acrediten la relación con el difunto y, en algunos casos, la dependencia económica.

Una vez radicados los documentos, la entidad revisará el caso y definirá si se cumplen los requisitos para otorgar la pensión. En caso de cumplirlos, se notificará al solicitante el monto de la pensión y las condiciones bajo las cuales será entregada.

Y si le niegan la pensión o no está de acuerdo con el monto: Cuando la solicitud es rechazada, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación. En los fondos privados, puede solicitar una revisión argumentando las razones por las que considera errónea la decisión. Si la entidad confirma el rechazo, el solicitante puede pedir la devolución de los aportes realizados.

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En el caso del fondo público, Colpensiones, el solicitante puede interponer un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación. En ambos escenarios, es fundamental justificar la inconformidad de manera clara y documentada.

Instancias judiciales y otras alternativas: Si luego de agotar los recursos ante las entidades de pensiones el solicitante continúa inconforme, tiene derecho a acudir a la justicia ordinaria. La demanda puede presentarse ante:

  • Un juez laboral.
  • Un juez civil del circuito, si en su municipio no hay juez laboral.
  • Un juez de pequeñas causas, cuando lo reclamado no supera los 20 salarios mínimos y este tipo de juzgado exista en el municipio.

Además, cuando se identifiquen violaciones a derechos fundamentales, se puede interponer una acción de tutela. Esta opción es válida si previamente se intentó solucionar el conflicto ante el fondo de pensiones y no se obtuvo una respuesta satisfactoria.

¿Dónde puede acudir?

Las entidades encargadas de brindar asesoría o recibir solicitudes incluyen:

  • Colpensiones.
  • Fondos privados de pensiones.
  • Consultorios jurídicos universitarios.
  • Defensoría del Pueblo.
  • Juzgados laborales o civiles.
  • Personerías municipales.

Información adicional que debe tener en cuenta

  • Costo: El trámite es completamente gratuito.
  • Asesoría legal: Aunque no es obligatorio contar con un abogado, es altamente recomendable contar con asesoría legal para evitar errores durante el proceso y mejorar las probabilidades de éxito.
  • Pensión mínima: En ningún caso la pensión podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
  • Distribución del monto: Si hay cónyuge o compañero(a) permanente e hijos con derecho, la pensión se divide: 50% para el adulto y 50% para los hijos. En ausencia de uno de los dos, el otro recibirá el 100%.
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Casos especiales

  • Parejas del mismo sexo: Tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales. No se les puede exigir requisitos adicionales para demostrar su vínculo afectivo, como una declaración notarial o pruebas de notoriedad.
  • Uniones simultáneas: Cuando el fallecido convivía tanto con su cónyuge como con un compañero(a) permanente, ambos pueden reclamar la pensión. Esta se divide proporcionalmente al tiempo de convivencia con cada uno.
  • Aportantes del programa BEPS: Si la persona fallecida estaba vinculada al programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y no alcanzó a pensionarse, sus beneficiarios pueden reclamar los aportes y rendimientos acumulados. Si ya había empezado a recibir los beneficios, no es posible reclamar nada adicional.

Indemnización sustitutiva: En los casos en que el fallecido no cumplía con los requisitos para dejar pensión de sobrevivientes, los familiares pueden solicitar una indemnización sustitutiva, lo que permite aprovechar los recursos que el afiliado alcanzó a aportar al sistema.

La pensión de sobrevivientes en Colombia es una herramienta fundamental para proteger el bienestar de las familias tras el fallecimiento de un ser querido. Aunque el trámite puede parecer complejo, el Estado ofrece mecanismos administrativos y judiciales para garantizar que quienes tienen derecho a este beneficio puedan acceder a él de manera oportuna. La clave está en conocer el procedimiento, reunir la documentación necesaria y, de ser posible, contar con asesoría legal adecuada.

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