El Ministerio de Trabajo publicó un borrador de decreto que ha generado una fuerte reacción del sector privado. El documento propone que los recursos acumulados por más de 118.000 afiliados que se acogieron a la denominada “ventana de traslado” sean transferidos a Colpensiones en un plazo de 15 días tras la expedición de la norma.
Actualmente, esos recursos, administrados por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, suman más de $25 billones y pertenecen a trabajadores que decidieron cambiar de régimen bajo lo establecido en la Ley 2381 de 2024.
¿La reforma pensional permite trasladar ya esos recursos a Colpensiones?
Desde Asofondos han alertado esta situacion porque la discusión gira en torno a la interpretación de la propia reforma pensional. El artículo 76 de la Ley 2381 creó la llamada oportunidad de traslado, permitiendo que personas a menos de 10 años de pensionarse pudieran cambiar de régimen si al 30 de junio de 2025 acreditaban 750 semanas cotizadas en el caso de mujeres o 900 en el caso de hombres.
Sin embargo, la misma norma establece que los valores acumulados en las cuentas individuales deben permanecer administrados por las AFP hasta que se consolide la pensión.
Solo en ese momento los recursos serían trasladados al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, un fondo público administrado por el Banco de la República, creado para respaldar financieramente el nuevo esquema pensional en el largo plazo.
El proyecto de decreto, según advierte el gremio Asofondos, modificaría en la práctica ese espíritu al ordenar el giro inmediato de los recursos a Colpensiones, antes de que los afiliados consoliden su derecho pensional.
El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, sostuvo que esta decisión implicaría usar los ahorros “de manera contraria a lo que ordena la Ley”, lo que podría liberar recursos del Presupuesto General de la Nación por un monto equivalente y afectar la sostenibilidad futura del sistema.
Impacto fiscal y sostenibilidad en debate
Si los $25 billones ingresan ahora a Colpensiones, el Gobierno tendría mayor margen de caja en el corto plazo. No obstante, el diseño original de la reforma pensional buscaba precisamente blindar esos recursos como ahorro exclusivo para financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares, excluyendo expresamente a los beneficiarios del régimen de transición y a quienes ya reciben mesada.
El tema no es menor. La Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025, suspendió parcialmente la reforma, pero dejó vigente el artículo 76, lo que permitió que más de 118.000 afiliados ejercieran la oportunidad de traslado.
Ahora, la controversia radica en si el Ejecutivo puede, vía decreto, anticipar el destino de esos recursos sin modificar formalmente la ley. Para el gremio de fondos privados, la iniciativa “resulta inconveniente” y requiere revisión detallada por parte del Ministerio de Trabajo y los demás actores del sistema.
La reforma pensional, que ya había generado intensos debates en el Congreso, vuelve así a encender las alarmas sobre la sostenibilidad financiera y el manejo del ahorro de los trabajadores, en un momento en que la confianza en el sistema es clave para su estabilidad futura.
