El país empezó este miércoles la primera de dos jornadas de movilización convocadas por las centrales sindicales CUT, CGT y CTC en apoyo a la agenda social del presidente Gustavo Petro.
El llamado “Paro Nacional de 48 horas” —programado para este 28 y 29 de mayo— busca presionar al Congreso para que destrabe la reforma laboral y otras iniciativas oficiales. Se prevé la participación masiva de docentes de Fecode, trabajadores estatales, cultivadores y organizaciones sociales, con concentraciones en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y ciudades intermedias como Neiva y Bucaramanga, según las agendas divulgadas por las centrales obreras.
A las puertas de la protesta, surge la misma duda que cada convocatoria deja en el aire: ¿puede un empleador —público o privado— descontar el salario a un trabajador que decida marchar?
Empleados públicos que marchan en el Paro Nacional
El 27 de mayo, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular Externa 0061 recordando que “las y los trabajadores tienen derecho a participar en las jornadas de movilización (…) sin que ello pueda dar lugar a restricciones, sanciones, descuentos salariales ni ningún tipo de represalia por parte de los empleadores, sean públicos o privados”.
La cartera, hoy liderada por Antonio Sanguino, advierte que iniciará investigaciones administrativas cuando reciba quejas por descuentos o presiones indebidas y habilita los siguientes canales de denuncia:
Línea gratuita nacional 018000 112518
Conmutador Bogotá (601) 5185830
Sitio web mintrabajo.gov.co
Inspecciones territoriales y municipales
Su fundamento jurídico descansa en la Constitución (arts. 37, 53, 93 y 94), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio 87 de la OIT y la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que define la protesta social como mecanismo legítimo para la defensa de derechos económicos y sociales.
🇨🇴 El #MinTrabajo garantiza el respeto a tus derechos laborales y recuerda a los empleadores públicos y privados que cualquier vulneración será investigada. pic.twitter.com/j7AikMKO57
— MinTrabajo (@MintrabajoCol) May 27, 2025
La propia Corte Constitucional, en la sentencia C-090 de 2024, reiteró que el ejercicio del derecho de reunión y protesta no puede ser restringido ni sancionado por los empleadores bajo ninguna circunstancia.
Empleados públicos: salario blindado frente al derecho fundamental de protesta
Para los servidores del Estado —sean de planta, provisionalidad o temporales— la regla es clara: no procede el descuento salarial siempre que la ausencia esté ligada a una manifestación pacífica y no altere servicios esenciales o misiones críticas. Así lo han sostenido:
El artículo 409 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) —aplicable supletoriamente a lo público— al definir la huelga en servicios esenciales.
El artículo 486 del CST y el Decreto 4108 de 2011, que facultan al Mintrabajo para vigilar y sancionar a quienes vulneren derechos colectivos.
Fallos como la Sentencia C-009 de 2018, que obligó a la función pública a ponderar el principio de dignidad humana antes de adoptar medidas disciplinarias.
En este contexto, si un maestro de colegio oficial o un funcionario territorial se suma a la jornada del 28 o 29 de mayo, la administración no podría recortar su nómina. Cualquier retaliación podría acarrear investigaciones disciplinarias, acción de tutela y multas de la Inspección del Trabajo.
Trabajadores del sector privado: ¿aplica la misma regla si participan del paro?
En el mundo empresarial la ecuación es más compleja porque entra en juego la contraprestación laboral: salario a cambio de tiempo y servicios prestados.
La Corte Constitucional (T-331A de 2006) estableció que el empleador puede descontar los días no trabajados durante un paro colectivo, siempre que exista prueba de la inasistencia y que el descuento se limite a la remuneración correspondiente, sin configurarse como sanción disciplinaria.
Bajo esta doctrina, el principio general en el sector privado sigue siendo no work, no pay:
Artículo 80 del CST – el pago se hace “por períodos y conforme a la labor realizada”.
Concepto Unificado Mintrabajo Rad. 76669 de 2022 – los descuentos solo son válidos por autorización expresa, decisión judicial o norma especial; la protesta no figura entre los supuestos automáticos.
Sin embargo, la Circular 0061 exhorta a los empleadores privados a respetar el derecho de reunión y abstenerse de descontar salarios como medida de presión. ¿Qué pesa más?
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Autonomía de la voluntad: la empresa y el trabajador pueden pactar reposición de horas, flexibilidad, trabajo remoto o vacaciones anticipadas que eviten el impacto sobre la nómina.
Carácter no sancionatorio: si decide descontar, el empleador debe documentar la ausencia, notificarla en nómina y limitarse a la porción estricta del salario diario.
Falta de autorización expresa: la Circular no modifica la ley ni la jurisprudencia. Si el descuento se materializa y el trabajador demanda, será un juez laboral quien defina si hubo abuso de derecho o transgresión al principio de proporcionalidad.
La recomendación práctica para los trabajadores del sector privado que quieran participar de las movilizaciones las recomendaciones son:
Dialogar con el área de RR. HH. antes de marchar.
Solicitar permiso remunerado o sin remunerar, o convenir reposición.
Guardar evidencia de la asistencia a la protesta (fotos, videos, citaciones sindicales) en caso de litigio.
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