¿Pueden descontarle salario a un trabajador por participar en el Paro Nacional?

A las puertas de la protesta, surge la misma duda que cada convocatoria deja en el aire: ¿puede un empleador —público o privado— descontar el salario a un trabajador que decida marchar?

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El país empezó este miércoles la primera de dos jornadas de movilización convocadas por las centrales sindicales CUT, CGT y CTC en apoyo a la agenda social del presidente Gustavo Petro.

El llamado “Paro Nacional de 48 horas” —programado para este 28 y 29 de mayo— busca presionar al Congreso para que destrabe la reforma laboral y otras iniciativas oficiales. Se prevé la participación masiva de docentes de Fecode, trabajadores estatales, cultivadores y organizaciones sociales, con concentraciones en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y ciudades intermedias como Neiva y Bucaramanga, según las agendas divulgadas por las centrales obreras.

A las puertas de la protesta, surge la misma duda que cada convocatoria deja en el aire: ¿puede un empleador —público o privado— descontar el salario a un trabajador que decida marchar?

Empleados públicos que marchan en el Paro Nacional

¿Por qué hay paro nacional?

El 27 de mayo, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular Externa 0061 recordando que “las y los trabajadores tienen derecho a participar en las jornadas de movilización (…) sin que ello pueda dar lugar a restricciones, sanciones, descuentos salariales ni ningún tipo de represalia por parte de los empleadores, sean públicos o privados”.

La cartera, hoy liderada por Antonio Sanguino, advierte que iniciará investigaciones administrativas cuando reciba quejas por descuentos o presiones indebidas y habilita los siguientes canales de denuncia:

  • Línea gratuita nacional 018000 112518

  • Conmutador Bogotá (601) 5185830

  • Sitio web mintrabajo.gov.co

  • Inspecciones territoriales y municipales

Su fundamento jurídico descansa en la Constitución (arts. 37, 53, 93 y 94), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio 87 de la OIT y la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que define la protesta social como mecanismo legítimo para la defensa de derechos económicos y sociales.

La propia Corte Constitucional, en la sentencia C-090 de 2024, reiteró que el ejercicio del derecho de reunión y protesta no puede ser restringido ni sancionado por los empleadores bajo ninguna circunstancia.

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Empleados públicos: salario blindado frente al derecho fundamental de protesta

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Para los servidores del Estado —sean de planta, provisionalidad o temporales— la regla es clara: no procede el descuento salarial siempre que la ausencia esté ligada a una manifestación pacífica y no altere servicios esenciales o misiones críticas. Así lo han sostenido:

  • El artículo 409 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) —aplicable supletoriamente a lo público— al definir la huelga en servicios esenciales.

  • El artículo 486 del CST y el Decreto 4108 de 2011, que facultan al Mintrabajo para vigilar y sancionar a quienes vulneren derechos colectivos.

  • Fallos como la Sentencia C-009 de 2018, que obligó a la función pública a ponderar el principio de dignidad humana antes de adoptar medidas disciplinarias.

En este contexto, si un maestro de colegio oficial o un funcionario territorial se suma a la jornada del 28 o 29 de mayo, la administración no podría recortar su nómina. Cualquier retaliación podría acarrear investigaciones disciplinarias, acción de tutela y multas de la Inspección del Trabajo.

Trabajadores del sector privado: ¿aplica la misma regla si participan del paro?

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En el mundo empresarial la ecuación es más compleja porque entra en juego la contraprestación laboral: salario a cambio de tiempo y servicios prestados.

La Corte Constitucional (T-331A de 2006) estableció que el empleador puede descontar los días no trabajados durante un paro colectivo, siempre que exista prueba de la inasistencia y que el descuento se limite a la remuneración correspondiente, sin configurarse como sanción disciplinaria.

Bajo esta doctrina, el principio general en el sector privado sigue siendo no work, no pay:

  • Artículo 80 del CST – el pago se hace “por períodos y conforme a la labor realizada”.

  • Concepto Unificado Mintrabajo Rad. 76669 de 2022 – los descuentos solo son válidos por autorización expresa, decisión judicial o norma especial; la protesta no figura entre los supuestos automáticos.

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Sin embargo, la Circular 0061 exhorta a los empleadores privados a respetar el derecho de reunión y abstenerse de descontar salarios como medida de presión. ¿Qué pesa más?

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  1. Autonomía de la voluntad: la empresa y el trabajador pueden pactar reposición de horas, flexibilidad, trabajo remoto o vacaciones anticipadas que eviten el impacto sobre la nómina.

  2. Carácter no sancionatorio: si decide descontar, el empleador debe documentar la ausencia, notificarla en nómina y limitarse a la porción estricta del salario diario.

  3. Falta de autorización expresa: la Circular no modifica la ley ni la jurisprudencia. Si el descuento se materializa y el trabajador demanda, será un juez laboral quien defina si hubo abuso de derecho o transgresión al principio de proporcionalidad.

La recomendación práctica para los trabajadores del sector privado que quieran participar de las movilizaciones las recomendaciones son:

  • Dialogar con el área de RR. HH. antes de marchar.

  • Solicitar permiso remunerado o sin remunerar, o convenir reposición.

  • Guardar evidencia de la asistencia a la protesta (fotos, videos, citaciones sindicales) en caso de litigio.

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