El Gobierno Nacional de Colombia prepara una nueva resolución mediante la cual actualizará la lista de países cuyos ciudadanos requerirán visa para ingresar al territorio colombiano, incluso si la visita es por motivos turísticos o de corta estancia. Esta medida, en proceso de adopción por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, revoca exenciones anteriores y obliga a nacionales de 14 países a tramitar este requisito de entrada.
Entre los países que pasarán a requerir visa obligatoria se encuentran: Israel, China, India, Cuba, Haití, Irán, Pakistán, Bangladés, Nigeria, Afganistán, Corea del Norte, Sudán, Etiopía y Siria. Con esta actualización, el Gobierno busca fortalecer los controles migratorios y alinear su política de visados con criterios de seguridad y reciprocidad.
La resolución modifica el literal A del parágrafo del artículo 3° del Capítulo II de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022, que regula la exención de visas y los requisitos para el tránsito de extranjeros en el país.
«El propósito de la presente resolución es modificar la Resolución 5488 de 2022 en aplicación a la reciprocidad en materia migratoria, por lo que se actualiza el listado de nacionales de estados exentos de requisito de visa para actividades corta estancia eliminando a Israel de dicho listado», se lee en la memoria justificativa del proyecto normativo.
¿Qué países seguirán exentos del requisito de visa?
La nueva lista de naciones exentas de visado para actividades de corta estancia incluye a 78 países, entre ellos:
Estados Unidos, España, Alemania, Brasil, México, Canadá, Argentina, Australia, Corea del Sur, Japón, Francia, Reino Unido, Chile y Perú, entre otros.
El listado completo contempla países de América, Europa, Asia y Oceanía, los cuales han mantenido relaciones bilaterales estables con Colombia o poseen acuerdos de reciprocidad en materia migratoria.
Por ejemplo, los ciudadanos de la Unión Europea y del Mercosur continuarán ingresando al país sin necesidad de visado, siempre y cuando su permanencia no supere los 90 días, prorrogables por otros 90.
Por qué es importante: Con esta decisión, los ciudadanos de los 14 países que ahora requerirán visa deberán tramitarla con anticipación en los consulados colombianos. La visa de visitante tipo V será la categoría aplicable para turismo, negocios, eventos académicos o culturales, entre otros.
Agencias de viajes y operadores turísticos en Colombia y el exterior deberán ajustar sus recomendaciones a los nuevos lineamientos. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores publicará próximamente el procedimiento actualizado.
Aunque aún no se ha emitido oficialmente el número y fecha de entrada en vigor de la nueva resolución, esta se encuentra en proceso final de expedición. Se espera que sea publicada en el Diario Oficial en las próximas semanas. Una vez promulgada, los cambios aplicarán de forma inmediata para el control migratorio en puertos, aeropuertos y fronteras terrestres.