En cumplimiento de una de sus promesas de campaña más sonadas, el presidente Abelardo de la Espriella dio luz verde a un decreto que levanta la suspensión general sobre el porte de armas de fuego en el país.
El jefe de Estado justificó la determinación al señalar que era imperativo corregir un desequilibrio histórico que mantenía maniatados a los ciudadanos respetuosos de la ley, mientras las estructuras criminales, entre las que mencionó a las disidencias, el Clan del Golfo y el ELN, operan con total impunidad y armamento pesado.
Con la firma de esta disposición, que deja sin efecto los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, el Ejecutivo busca devolverle a la ciudadanía la capacidad formal de defensa personal.
Panorama general: La normativa introduce modificaciones sustanciales en el esquema legal vigente. Por un lado, se elimina por completo el denominado permiso especial adicional, lo que significa que los ciudadanos ya no tendrán que lidiar con el trámite excepcional del salvoconducto que exigían las autoridades militares para transitar armados por las calles.
Por otro lado, se habilitan de inmediato los permisos ordinarios que ya se encontraban vigentes, permitiendo que quienes poseían estas autorizaciones puedan volver a usarlas sin necesidad de someterse a nuevas diligencias burocráticas.
A pesar de la flexibilización, el Gobierno nacional fue enfático en aclarar que no se trata de una liberalización total ni de un porte indiscriminado. Cualquier interesado debe seguir acatando de manera estricta los controles contemplados en el Decreto Ley 2535 de 1993. Del mismo modo, el beneficio queda tajantemente excluido para aquellos salvoconductos que estén vencidos, suspendidos de forma individual, revocados o que correspondan únicamente a la modalidad de tenencia en inmuebles.
Radiografía de la nueva política de armas: requisitos, excepciones y fin de los permisos especiales

Los ciudadanos que aspiren a tramitar una nueva autorización de porte deberán superar un riguroso filtro institucional y documental. El procedimiento consta de los siguientes requerimientos:
- Inscripción y justificación: Dar de alta los datos en la plataforma Siaem 2.0 y argumentar de forma sólida la necesidad real de portar un arma.
- Filtros de ley: Autorizar la verificación en línea de antecedentes judiciales y presentar el documento de identidad actualizado.
- Perfil socioeconómico y de salud: Demostrar la actividad económica lícita que ejerce el solicitante y aprobar las evaluaciones que certifiquen su aptitud psicofísica.
- Instrucción técnica: Aportar el diploma del curso de manejo de armas o, alternativamente, la libreta militar de primera clase.
- Diligencias presenciales: Agendar una cita para cumplir con el registro biométrico de huellas dactilares, la toma de fotografía y la respectiva entrevista.
- Cancelación y entrega: Pagar los derechos correspondientes al salvoconducto para recibir formalmente el documento habilitante.
El texto normativo fija limitaciones explícitas, prohibiendo el acceso al porte a los menores de 25 años. Se contemplan, sin embargo, excepciones puntuales para el personal activo que cumpla con los parámetros de ley, así como una dispensa temporal del examen psicofísico durante los primeros tres meses posteriores al retiro de las filas.
Por qué es importante: Para respaldar el giro en la política de seguridad, el mandatario expuso un balance operacional registrado entre el 1 de enero y el 3 de septiembre. En ese periodo, la Fuerza Pública logró la incautación de 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estuvieron vinculadas directamente a la delincuencia común y organizada.
El desglose institucional detalla que 980 de estos elementos pertenecían a las disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN. De la Espriella advirtió con preocupación sobre el poder de fuego de estas facciones, destacando que solo en el arsenal de las disidencias se decomisaron 380 fusiles y 65 morteros de calibre 60 milímetros.
Tras el despegue de esta nueva directriz, el gran reto recae sobre las instituciones del Estado, las cuales tendrán la obligación ineludible de optimizar y actualizar permanentemente sus plataformas tecnológicas de registro y control, garantizando así la trazabilidad absoluta y la supervisión estricta de cada arma autorizada en el territorio nacional.
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